¿Pago la multa de tráfico o reclamo?

El 17 de febrero, circulando con mi moto, me cazó un radar de la DGT. Cuando estaba detenido por los agentes, llegó el coche en el que tenían instalado el radar. Hablando con el agente que conducía el coche, éste accedió a mostrarme las imágenes tomadas y a facilitarme todos los detalles.

Se trata de una infracción por circular a 112 km/h, estando limitada la velocidad a 50 km/h, tratándose de una travesía. La sanción son 600€ y la retirada de 6 puntos del permiso. Si pago la multa antes del 10 de marzo la sanción se reduce a 300€.

El agente me llevó hasta el coche y me mostró el radar, comentando que toma tres imágenes y que alcanza velocidades hasta los 300 km/h. El vehículo más rápido que él había cazado era un Porsche 911 Turbo, a 265 km/h y que al pasar al lado de él la sensación fue muy desagradable y daba la impresión de que se desplazaba su vehículo parado.

El caso es que, de las tres imágenes que me mostró, en dos de ellas era completamente irreconocible la matrícula y en la otra podría llegar a interpretarse que es legible, al menos por mí, pero no está demasiado claro. El primer dígito de la matrícula no se ve muy bien y además lo más curioso de todo es que en la imagen lo único que se ve es un fondo completamente negro y en el centro la matrícula, a pesar de que era a plena luz del día.

Me gustaría saber si una imagen en semejantes circunstancias es válida y suficiente para sancionarme o si puedo reclamar y llegar a librarme de la sanción.

Tengo dos opciones:

1) Pagar la multa antes del 10 de marzo y de esta manera consigo reducir el importe a pagar de 600 a 300 euros, pero con el inconveniente de la retirada de puntos y el hecho de no poder ya luego reclamar la circunstancia comentada anteriormente.

2) Reclamar, pero con el inconveniente de que a lo mejor no sirve para nada y luego tengo que pagar la multa el doble de cara porque ha pasado la fecha límite de pago con reducción.

Por otro lado, hablando con el agente, le comenté que tenía muy bien escondido su vehículo y me contestó que se trataba de una travesía, un punto negro, y que además unos metros antes había colocada una señal móvil advirtiendo de la existencia de un control móvil de velocidad. Que, salvo en autopistas y autovías, donde ya hay paneles que advierten de ello, en las demás vías están obligados por ley a advertir al conductor.

La señal que tenían colocada es idéntica a ésta:

Por supuesto, no me creo esto que me ha comentado el agente. Me gustaría que alguien verdaderamente entendido me indicase si esto es así o si el agente me ha engañado en parte.

2 Respuestas

Respuesta

Si te han parado y te han identificado y han comprobado la matricula de tu moto, lo de decir que la foto no vale, me parece que lo tienes difícil.

De todas formas lo que me parece raro es que no te hayan imputado un delito contra la seguridad del trafico por duplicar la limitación de velocidad.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20121228&tn=1#a379

Así que mi consejo es que pagues y contento.

Respuesta

Yo te recomiendo que hagas el pago y que posteriormente, si lo consideras, hagas la reclamación pertinente. A pesar de lo que dicen, el hecho de pagar no te impide llevar a cabo la reclamación administrativa que creas pertinente. Si realmente crees que no se ve bien en la foto, alude a un defecto de forma o a la imposibilidad de poder identificar el vehículo ya que según tú "no eras tú, ni tu vehículo". Ahora bien, si tú lo has reconocido, ahórrate hacer papeles. En cualquier caso, la próxima vez, ve menos rápido; muchas veces tendemos a ir por encima de la velocidad permitida por la razones que sean, pero pones en peligro tu vida y las nuestras.

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