Ley sobre Proteccion de datos

Mi marido es autonomo y tiene una deuda con la seguridad social, el negocio no ha ido bien y no puede pagar.

Junto con sus 3 hermenos tienen en venta un piso de una herencia de su hermano fallecido.

Recibimos una carta diciendonos que su parte estaba embargada.

Tiene derecho la seguridad social a mandar una carta certificada a sus otros hermanos, ¿informandoles de el embargo y de las deudas que tiene con la seguridad social? Cuotas impagadas, fechas, recargos, en una palabra que todos saben lo que ocurre con la seguridad social

2 Respuestas

Respuesta

A simple vista no parece juicioso y puede no gustarnos(, a mi en concreto no), pero quizás la misiva a los hermanos tenga la intención de una información detallada, ya que la propiedad es de los tres y deciden vender. Con ello aperciben y avisan a parte de los "interesados" de las circunstancias a los efectos que pueda ocurrir. Suponga que uno se quiere quedar a vivir en el piso con la autorización de los otros dos hermanos... ¿qué hará hacienda?. Suponga que a la hora de vender, uno de los hermanos se echa atrás... En fin, al ser parte los hermanos de esa misma propiedad de la que forma parte su marido, no habrá sido otra cosa que participarles información.

Quizás muy al contrario se hubiera cometido infracción si saliendose de lo imprescindible, lo hubiera hecho público sin mas motivo y por gusto.

Un saludo.

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Respuesta

La seguridad social debe informar de ese embargo a los otros copropietarios no vaya a ser que vendan en concepto de libre de cargas y luego aparezca el embargo, con lo cual tendrían problemas con el comprador.

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