Poner cláusula en escritura para cubrir posibles gastos de deudas pendientes

Tengo varias dudas sobre un tema. Me gustaría saber si puedo poner alguna cláusula el mismo día de las escrituras o hablo antes con el notario u oficina y si quien vende está obligado a aceptarlas o puede negarse y de cuánto importe y cómo formulo la cláusula? O el notario lo redacta siendo textos de "copia y pega".

Y es que me quiero cubrir de alguna posible deuda del inmueble ya que no me entregan los 4 recibos del IBI hasta el día de la firma ni recibos de agua, luz o comunidad pagados al día.

No me fío porque en la familia ya le ha pasado el caso a alguien y les están viniendo cartas del ayuntamiento del anterior propietario, ..,... Etc.

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El vendedor debe presentar un certificado de la Comunidad, conforme se encuentra al día con ella. Aparte, en la Escritura constará que el piso se entrega "libre de cargas".

A pesar de ello, situaciones como las que describe suceden. No tiene por qué ser su caso, pero si lo fuera, no le quedará otra opción que reclamar al vendedor.

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