¿Cuanto tiempo están vigentes las deudas de comunidad?

Compré un garaje en el año 2009. En la firma de las escrituras se me entregó un certificado de deudas de comunidad en el que ponía que estaba libre de cargas.

Ahora me reclaman deudas de los años 2007, 2008 y 2009 pero no encuentro el certificado para justificar que está pagado. Han llevado el asunto a los tribunales.

¿Pueden reclamar deudas de esos años?, han pasado más de 5 años. ¿Qué puedo hacer?.

2 respuestas

Respuesta
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Si le han puesto una demanda judicial lo URGENTE es que la lea un abogado, el tiempo corre en su contra. En su escritura de compra se mencionará ese certificado que se ha extraviado

El problema es que en las escrituras dice que no se entrega certificado de deudas con la comunidad porque yo me doy por satisfecha y les eximo de tal obligación, cosa que no es cierta porque yo les exigí el certificado y de hecho me lo dieron pero no lo encuentro.

Si Vd. Admitió en la escritura que no necesitaba certificado, eso es lo que prevalece, de todos modos le reitero que lo urgente es que un abogado lea esa demanda para decidir lo que conviene hacer, el plazo para ello está corriendo.

Yo no me enteré de esa clausula hasta después y tampoco me preocupó porque tenía el certificado como justificante. Pensé que era una frase que se ponía siempre o que se habría copiado de la anterior escritura.

Ese es el problema, que no es una frase sin importancia, significa que vd renuncia al derecho a que le acrediten la situación financiera de su vendedor con la Comunidad. Cuando se acude al notario a comprar un inmueble es conveniente que previamente un abogado de su confianza lea lo que va a firmar.

Ya está hecho así. He hablado con el que me vendió la parcela y me asegura que estaba al día en los pagos. Puede ser un error de la administración porque de hecho el anterior administrador le hizo entrega del certificado que luego me entregó a mí y no creo que eso lo hagan sin comprobar que está todo en regla.

Podemos seguir "pedaleando" pero vd tiene una demanda judicial que si no la contesta le llevará a una sentencia condenatoria.

Pienso contestar. Lo que no me ha contestado es si hay alguna ley que diga hasta cuantos años se pueden reclamar deudas. He hablado con los anteriores propietarios y me han asegurado que tenían todo pagado y en regla pero que no tienen justificantes después de tantos años. Lo mismo me pasa a mí que después de tanto tiempo no recuerdo dónde puse el certificado.

El código civil regula el plazo de prescripción de las deudas, si el acreedor no las reclama. En el artículo que le dejo tiene información al respecto:

TERMINOS Y PLAZOS

En el documento que me ha mandado dice textualmente:

"5 años: Prescripción de la acción para reclamar otros pagos que deban hacerse por años o plazos mas breves"

No sé si este sería el plazo a aplicar. Entiendo que un pago de comunidad es anual y que podría encajar en ese supuesto.

Efectivamente, a mi entender ese sería el plazo de prescripción, en el caso de que ésta sea la primera reclamación, pero si no lo invoca ante el juez en tiempo y forma el juez no lo va a apreciar de oficio

Si, lo pienso poner en el escrito que voy a mandar como respuesta a la demanda. Muchas gracias por su interés. Me ha sido muy útil.

Le ruego cierre y califique las respuestas

Respuesta

¿Desde cuándo tiene usted conocimiento de esa deuda? Dice que ahora se le reclama judicialmente, pero imagino que no debe ser la primera noticia al respecto... ¿No?

Yo he tenido conocimiento de la deuda en Marzo de este año. Contesté a la comunidad diciendo lo mismo que he expuesto aquí y la respuesta ha sido la demanda judicial.

Pues la comunidad no ha actuado correctamente. Cada año, como mínimo, debe celebrarse una junta ordinaria. A esa junta deben ser convocados todos los propietarios. En la convocatoria debe figurar la lista de propietarios con deudas. Usted debería saber que existía esa deuda hace ya algunos años.

Cada año, además, se aprueban las cuentas, en las que debe constar su deuda. Si no consta, No existe.

Además, para presentar la reclamación judicial, tuvo que aprobarse la liquidación de su deuda, así como el hecho de preentar la reclamación, y usted tuvo que ser notificado de ese acuerdo.

Total... Un cúmulo de despropósitos

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