Supongo que eso significa que sigue usted siendo propietario de la vivienda. Le voy a decir por qué el plazo de reclamación de su esposa finaliza en 2020. Imprima esta contestación y désela a la abogada de mi parte y con mis saludos:
1º. La acción de repetición de una deuda no tiene asignado un plazo de prescripción concreto, por lo que hay que acudir al artículo 1964.2 que estaba vigente en 2013:"2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los quince años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación".
2º. Por lo tanto, una deuda contraída, vencida, líquida y exigible del año 2013 cursaba 15 años para su prescripción.
3º. En Octubre de 2015 se cambió el artículo mencionado del Código Civil, pasando a cursar 5 años el plazo para ejercer este tipo de acciones, según la disposición transitoria 5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que remitía al artículo 1939 del Código Civil, para determinar el régimen aplicable a las deudas vigentes el día 15 de Octubre de 2015:
Artículo 1939.
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
4º. Eso significa que su deuda, que tenía un plazo de prescripción de 15 años, se extinguirá a los 5 de la entrada en vigor de la modificación del código civil, es decir, el 15 de Octubre de 2020. En realidad, no se extinguirá la deuda, pero sí la acción para reclamarla.
Con que ya sabe usted la fecha hasta cuando puede reclamarle su exesposa: 15 de Octubre de 2020.