En efecto. Tenga en cuenta, no obstante, dos puntos:
- Esto es así SIEMPRE Y CUANDO la deuda no haya sido reclamada, ni judicial ni extrajudicialmente. Si la Comunidad ha requerido el pago en algún momento, aunque sea por medio de un burofax o por alguna otra vía que se pueda demostrar, es una reclamación de la deuda.
- Para deudas anteriores a la entrada en vigor de la reforma, se aplicará el plazo de 5 años a partir del 7 de Octubre de 2015. Es decir, si la deuda prescribía a los 15 y es de mediados de 2011 (por poner un ejemplo), antes prescribía en 2026. Tras la reforma, no prescribe en 2016, sino en Octubre de 2020 (5 años después de la entrada en vigor de la reforma).