Cancelación préstamo hipotecario

Planteo la siguiente consulta para ver si me la puede resolver:

En 2005 formalicé un préstamo hipotecario con el banco para una vivienda. Este mes de septiembre acabo ya de pagar el préstamo concedido. Mi duda es la siguiente:

Una vez terminado de pagar el préstamo concedido al banco, ¿Qué pasos tengo que dar?

¿Me tiene que expedir el banco algún documento en el que me certifique que ya he acabado de pagar el préstamo que se me concedió en 2005? ¿Tengo qué ir a notaría y a registro para dejar constancia de que ya está pagado el préstamo concedido en su día y lo mismo en registro?

De ser así ¿Sabe cuánto aproximadamente te suelen cobrar en notaría y en registro por este trámite?

Desconozco cómo va esto.

3 respuestas

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El banco debe otorgar carta de pago notarial para proceder a la cancelación registral de la hipoteca (cabe mirar el propio contrato de hipoteca para comprobar en qué modo se pactó que se otorgaría ese documento)

Los costes dependen del valor del préstamo, pero a modo general puedo estimar unos 300/400 €

www.lopezcollado.es

Abogado. Barcelona. Avda Diagonal 469 Barcelona
Por favor, Finalice la pregunta o se le bloqueará y no podrá realizar más preguntas. Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected] Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. López Collado declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta.

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El banco le hará un certificado de cancelación si usted se lo pide. Suelen cobrar entre 100-150 €, según al Entidad.

Debe pedir al banco que envíen los datos de los apoderados que firmarán la escritura de cancelación a la Notaría que corresponda, por lo que entre escritura de cancelación y Registro, pagará de media 600 €.

¿Es necesario si no tienes previsión de vender la vivienda hacer estos trámites de notaria y registro una vez cancelada la hipoteca con el banco o con solicitar la emisión de este certificado de deuda cero lo puedes hacer cuando lo vayas a vender es decir en un futuro que quizás pueda ser dentro de 20 años?

¿Serviría este certificado de deuda cero si me lo expiden ahora para dentro de 20 años, por poner un caso? Lo comento porque si no no me molesto en sacarlo ahora que me van a cobrar sino cuando realmente vaya a proceder a ir a notaria y registro.

Según leí el otro día en un artículo

Si no realizamos la cancelación hipotecaria, ésta operación se llevará a cabo por el Registro de la Propiedad sin ningún cargo una vez pasados 20 años desde el pago completo de la hipoteca. El problema es que durante todo este tiempoconstará como que todavía tenemos una hipoteca vigente y ello limitará nuestras demandas de préstamos o nuevas hipotecas con los bancos.

¿Está ésto vigente? ¿es cierto?

Espero respuesta.

Un saludo

Con el certificado, usted puede demostrar que la hipoteca está pagada. Obviamente, si usted vende la vivienda, el comprador querrá eliminar dicha anotación del registro de la propiedad y le obligará a cargar con los costes de cancelación. Si vuelve a hipotecar la vivienda, puede vivir la misma situación por exigencia del banco.

Si en el plazo de 20 años desde que se cancela la hipoteca, usted no hace transmisiones o hipoteca de nuevo, se puede pedir por prescripción al Registro de la Propiedad que elimine la anotación.

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No es necesario que haga nada, lo único recomendable es pedir al banco carta de cancelación y con ella ir al Registro de la Propiedad a pedir la retirada del asiento registral, eso le costará unos 200 o 300€.
Pedralbes abogados

Buenos días:

Me comenta que lo único que tengo que hacer es pedir al banco carta de cancelación y con ella ir al registro.

Dos dudas:

¿es lo mismo certificado de saldo cero o deuda cero que la carta de cancelación que usted me comenta'

Se lo digo por qué el otro día me comentaba un compañero de trabajo que él fue a solicitar al banco certificado de saldo cero porque eso es lo que tenía que presentar en notaría y le dijeron en el banco que le tenían que cobrar ciento y pico euros. ¿Es esto legal? Según tenía entendido no te pueden cobrar por ese trámite.

Le emitieron un papel en la que el director de la entidad bancaria le manifiesta que se ha cancelado económicamente la hipoteca nº ......., pero este documento parece que no le sirve para la notaria sino el otro.

¿me podría aclarar esta cuestión?

Según usted, no me menciona ir a notaría ¿Acaso no es necesario y sólo ir a registro?

MUchas gracias

Espero respuesta

Es lo mismo, cualquier documento firmado y sellado por la entidad que ponga que el préstamo tal... esta cancelado sirve para el notario. Que el banco le cobre es legal, pero no necesario, casi ningún banco cobra por eso.


Pedralbes abogados

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