Acuerdo de exclusividad, no competencia postcontractual y confidencialidad

Tengo firmado a mi contrato un anexo de acuerdo de exclusividad, no competencia postcontractual y confidencialidad. Percibo la compensación anual de 6000€ en concepto de abstención de competencia postcontractual, con 2 años tras la extinción del contrato. Esta compensación la percibo mensualmente.

Mi puesto de trabajo es de comercial.

Mi preguntas:

  • ¿Debería recibir una compensación por la exclusividad? Según me han comentado recientemente es que debería recibir una compensación por separado por la clausula de exclusividad.
  • La confidencialidad tiene como plazo 5 años tras la extinción del contrato, ¿es correcto?

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Respuesta

Estimada Inma,

Los pactos de exclusividad, no competencia y confidencialidad como bien sabe son distintos, es cierto, que se puede hacer un acuerdo o pacto global que incluya todos los conceptos como es su caso y habrá que estar a lo que se haya pactado.

En el pacto de no competencia el plazo máximo no puede superar los 2 años para los tecnicos y 6 meses para el resto trabajadores, mientras que el de confidencialidad habrá que estar nuevamente a lo pactado en el contrato siempre que no sea desproporcionado su duración acudiendo a la jurisprudencia para ver que se entiende por desproporcionado.

En su caso, un pacto global que englobe esos 3 conceptos por la cifra que usted comenta puede resultar algo escasa para sus intereses...

Reciba un cordial saludo.

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