Que debo de pagar al vender un piso heredado

Tengo algunas dudas por favor ayúdenme.

Hace 3 años herede de mi pareja no estaba casada ni nada, en su testamento me puso heredera universal de un piso que compramos a medias.

Cuando acepte la herencia pague 8.000 euros del impuesto de donaciones y sucesiones. Le dije al abogado que tramito el papeleo que valdría unos 80.000 o 90.000 euros, el me dijo que se podría poner 120.000 mil . No entendí muy bien porque, o si me perjuducaba o beneficiaba. Registre a mi nombre la parte heredada. Ahora esta a la venta, ¿a hacienda que tendría que pagar por la venta de ese piso? Al pagar hace 3 años los 8.000 euros más la cantidad de 600 de plusvalía al ayuntamiento, ¿lo toman en cuenta todos estos gastos de la venta del piso? El piso lo vendo por 60.000 es muy difícil venderlo por más. ¿Qué tendría que pagar yo?

2 Respuestas

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Sol me queda una duda, en otros lugares pone que se paga por la diferencia entre la venta y valor en Catastro, nosotros heredamos una vivienda hace 4 años y se puso un valor de escritura en 170mil euros y ahora se quiere vender por 130mil euros, el valor catastral es de 70mil euros, ¿Qué tendría que pagar?

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Por lo que dices, el abogado que te tramito la herencia te aconsejo que pusieras un valor de 120.000 para beneficiarte a la hora de vender el inmueble.

Esto es porque cuando vendas el piso, tendrás que reflejarlo en la declaración de la renta que proceda. Cuando vayas a declarar la venta del piso, el valor de adquisición que tendrás que reflejar es el valor de adquisición que consignaste en el impuesto de sucesiones y donaciones.

No obstante, si la Administración tributaria comprobó este importe y te notificó importe distinto del que reflejaras, el valor de adquisición será el comprobado por la administración.

Cuando vendes un inmueble, tienes que tributar la ganancia obtenida por la venta de este. Es decir la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta. Por lo tanto, tan solo tributarás por la ganancia obtenida, si no hay ganancia, no hay que tributar.

Además como bien dices, todos los gastos inherentes a la venta del piso los puedes deducir, entre estos gastos se encuentra el impuesto de sucesiones, plusvalía, notaria, profesionales... en resumen, cualquier gasto inherente a la venta del piso que puedas justificar.

¡Gracias! Me has quitado muchas dudas que tenia, mire mucho por internet y entre más miraba más liada estaba. Encantada estoy ahora.

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