Cuanto se paga en hacienda por donación de un inmueble en extremadura

Con la nueva modificación legislativa respecto a sucesiones y donaciones en Extremadura con la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, se aplica una bonificación en la cuota del 99% para donaciones y sucesiones si la base imponible no supera los 175000 euros. Mi madre quiere donarme una vivienda aprovechado la circunstancia cuyo valor de mercado es de 85500 euros. Antes de la entrada en vigor de la mencionada ley, tendría que pagar aproximadamente unos 11000 euros como donatario en concepto de impuesto de donación, pero con la actual bonificación me dijeron en notaría que pagaría poco más de 100 euros. Como parece que esto lo tenemos más o menos claro y además sabemos cuánto pagaríamos de plusvalía municipal, lo único que nos queda es saber cuánto pagará mi madre en hacienda por el incremento patrimonial que ha de declarar al realizarme la donación. La casa la adquirión mi madre en el año 1985 por un valor de 2500 euros, por lo que tengo entendido que se le aplicaría el 100% del coeficiente de abatimiento. Me gustaría saber, si es posible, cuánto tendría que pagar ella en hacienda por donarme la casa. Comentar que no es su vivienda habitual, por lo que aunque es mayor de 65 años no tendría la exención en el IRPF.

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El donatario (su madre) deberá declarar la ganancia patrimonial en su IRPF.

La ganancia patrimonial generada se computará a partir de la diferencia del valor de transmisión y el de adquisición.

* El valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

* El valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente (ver en este sentido DGT CV0652-08 de 01-04-2008).

Hay que tener en cuenta que con la reforma fiscal se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles y se limitan los coeficientes de abatimiento.

Si se cumplen los requisitos para aplicar los coeficientes de abatimiento, según se desprende de su escrito la limitación no les afectará si sólo existe esta operación en el 2015. Debe tener en cuenta que los porcentajes reductores sólo resultan aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de compra del elemento y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, sin que puedan aplicarse sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión. Por tanto, para un inmueble adquirido en 1985 la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006 no tributará pero sí lo hará la que se genere entre el 20 de enero de 2006 y la fecha de transmisión calculada en proporción al número de días transcurridos. Por ejemplo: entre 1 de enero de 1985 y el 17 de marzo de 2015 han transcurrido 10.876 días, mientras qeu entre el 20 de enero de 2006 y el 17 de marzo de 2015 hay 3.297 días, la parte de la ganancia patrimonial que tributará será 3.297/10.876 * 100%= 30,31%.

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