Discrepancias entre catastro y ayuntamiento en cuanto al uso

Tengo la siguiente situación. Hemos recibido en herencia una finca rústica (Baleares). Queremos pedir una hipoteca para reformarla. El tema es que al revisar la documentación resulta que en el registro no está la edificación (200m2), únicamente la parcela.

Para inscribir la edificación parece que hay dos opciones, o pedir un certificado al ayuntamiento o bien basarnos en la ficha del catastro. Ahí es cuando descubrimos que según el catastro, de los 200m2 140 son vivienda y el resto almacén, y sin embargo el ayuntamiento dice que no, que es al revés, es decir, 60m2 de vivienda y el resto de almacén.

Tirando del hilo resulta que el catastro hizo una inspección de oficio hace 10 años y modificó el uso (a saber en base a que criterios). Se confirma también por el hecho de que en ese momento el IBI se cuadruplicó. Llevamos por tanto 10 años pagando un IBI conforme a 140m2 de vivienda.

Hemos ido a hablar con el técnico para ver las posibilidades de reformar y nos dice que como la edificación está en el linde, no puede cambiar el uso, y que lo que diga el catastro a él le da igual, que lo que manda es lo que dice él.

Por otro lado, si inscribimos la finca según dice el catastro, el registrador de la propiedad va a solicitar en cualquier caso al ayuntamiento la situación urbanística de la finca y ahí es donde habrá conflicto.

La cuestión por nuestra parte es que a nosotros nos gustaría tener inscrita la finca con los 140m2 y pagar el IBI que corresponda.

¿Alguna idea de qué podemos hacer sin entrar en litigaciones con el ayuntamiento?

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Lo primero que tienen que hacer es la declaración de obra nueva e inscribirla. Que sea un uso u otro es algo que se solucionará de conformidad con la ley. Ahora mismo lo único que tienen ustedes jurídicamente es un trozo de terreno y una discusión con el técnico del Ayuntamiento: consoliden su propiedad, inscríbanla, catástrenla de conformidad con las escrituras de obra nueva, y después ya se verá.

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