Tratamiento fiscal de cantidad económica recibida
Mi padre antes de fallecer repartió una cantidad económica entre sus hijos, inferior a 30.000 € a cada hijo y mediante transferencia bancaria. Mi pregunta es si ese acto constituye una donación por la que debo tributar ante Hacienda o no. Si así fuera, ¿tengo qué declararlo a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a través del IRPF o a través de ambos?
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Respuesta de Abogados Edo
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