Tratamiento fiscal de cantidad económica recibida

Mi padre antes de fallecer repartió una cantidad económica entre sus hijos, inferior a 30.000 € a cada hijo y mediante transferencia bancaria. Mi pregunta es si ese acto constituye una donación por la que debo tributar ante Hacienda o no. Si así fuera, ¿tengo qué declararlo a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a través del IRPF o a través de ambos?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Si esta donación se ha realizado en el ultimo año antes del fallecimiento, se puede colacionar con la herencia... sino, será una donación, que debería tributar por impuesto de donaciones.

Efectivamente, la donación fue unos meses antes de su fallecimiento. ¿Qué quiere decir que se puede colacionar con la herencia? ¿Qué implicaciones tiene? ¿Tengo qué declararlo a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a través del IRPF o a través de ambos?

Gracias.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y les ayude.

Estas donaciones se deberían poder colacionar y por lo tanto, incluir en el impuesto de sucesiones, en la herencia, pero hay que estudiar el coso concreto.

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