División periodo vacaciones custodia compartida

Estoy separada y en régimen de custodia compartida. Tenemos a los niños por turnos semanales que se inician los viernes. Ahora llegan las vacaciones de semana santa escolares (de 7Abril a 17 Abril ambos inclusive), que tenemos que dividir: a mi me toca el primer turno del 7Abril al 12 abril y ese mismo día los paso a su padre que estará con ellos hasta el 17 de abril, los llevará al colegio el 18 de abril, ese día los recojo yo y se los devuelvo el viernes siguiente y empezamos entonces los turnos semanales como los estábamos llevando hasta ahora.

Pero me ha surgido el problema de que él no está de acuerdo con esta distribución: quiere que me quede con ellos hasta el 13 Abril (jueves) y luego él quedárselos él hasta el jueves y devolvérmelos el viernes.

Al principio estaba de acuerdo con la distribución usual, pero se ha dado cuenta de que el puente de mayo (1 y 2) me correspondería a mi, con lo cual prefiere alterar la distribución (con la excusa de que los niños sufren menos si hacen el cambio el viernes).

Yo quiero mantener la división original, aunque me perjudique una semana, en un futuro puede ser al revés. Tengo derecho a no alterarla distribución de las vacaciones, en el convenio que nos han redactado en mediación no dice nada al respecto, cosa que me extraña. ¿Podría pedir a los mediadores que revisen este caso y que pongan una clausula? Es que lo han dejado bastante cojo.

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Primero que todo, en estos casos, siempre manda lo que indica el documento de mediación o juicio. En caso de no existir, para poder realizar cambios, las partes deben estar en común acuerdo y presentar este acuerdo ante un centro de mediación para que quede estipulado de forma legal y así evitar problemas como el que hoy se le origina.

Tener en consideración que, en estos casos, no debiese buscarse la comodidad personal, si no que más bien, el bienestar del menor, por lo cual hablelo con ellos de forma pertinente y muy sutil para que le puedan dar su parecer y tomar una buena decisión.

Gracias por tu respuesta, en este caso los niños no son problema porque se les ha comentado y les parece bien, el problema es mi ex pareja. En el fondo, lo que ocurre, aunque no lo mencione, es que primero aceptó pero después, mirando el calendario se dio cuenta de que el puente de mayo me tocaba a mi de esa manera.

Hasta ahora se las ha manejado para quedarse con todos los puentes, y ahora intenta por todos lo medios hacer lo mismo. El problema es que aun no hay nada ejecutado judicialmente, por eso me gustaría saber como puedo intentar hacer valer mis derechos en caso de desacuerdo.

Gracias y un saludo,

Carmen

Entiendo. Cuando no hay nada escriturado, prevalece el "derecho tactio" el cual hace mención a la "continuidad de los hechos" es decir, lo que se ha mantenido durante el tiempo. En este caso, tu postura es la valida debido a que han mantenido un regimen constante de visitas de una forma determinada, por lo cual no se puede cambiar sin existir el acuerdo de las partes.

De igual manera, sería bueno que fuese escriturado, para lo cual deberías acercarte a un centro o local de mediación para continuar sin inconvenientes.

Perdón, no es "derecho tactio" es "derecho tácito".

Slds.

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