¿Existe algún plazo para interponer procedimiento monitorio desde la fecha de la deuda?

Deseo interponer un procedimiento monitorio para reclamar un dinero que no se me ha pagado por parte de la Comunidad, ¿qué plazo tengo desde la deuda?

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Dispone de 5 años si la deuda inició el cómputo de prescripción (es decir, desde que usted pudo exigirla judicialmente) después del 15 de Octubre de 2015.

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