Ganancia patrimonial de una vivienda 50% en propiedad 50% heredada.

Se plantea el siguiente caso. Persona que vende una vivienda de la cual es propietaria al 100%, 50% por compra y 50% porque al fallecer su cónyuge la recibió en herencia. La pregunta es la siguiente: Si el 50% genera ganancia patrimonial porque se toma el precio de compra y el otro 50% genera perdida patrimonial porque se toma el valor fiscal que se le dio a la hora de repartir la herencia. ¿Se puede compensar la ganancia con la perdida? (La fiscalidad es la de Guipuzcoa)

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Respuesta

Al haberse producido la venta en el mismo ejercicio, a la hora de calcular el impuesto, tendrás una ganancia patrimonial por la venta del 50% y una pérdida por la venta del otro 50% que se compensaran a la hora de determinar la base imponible general del impuesto.

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