Donación entre cónyuges. Declaración IRPF

El año pasado mi cónyuge (bienes gananciales) me dono el 50% de una vivienda (habitual) comprada antes del matrimonio, sin subrogarme en la hipoteca, y ya pagamos el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal. Mi duda es si este año mi pareja debe de pagar a hacienda por incremento del patrimonio. En caso afirmativo ¿tiene qué ser este año o hay un plazo mayor para declararlo? ¿Cómo se calcularía el importe? ¿Hay desgravación por algún concepto?

2 respuestas

Respuesta
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Lo tiene que declarar como una ganancia patrimonial, y claro que lo tiene que hacer este año si lo hizo el año pasado que es sobre el que se hace la declaración.
Para más información: Agencia Tributaria: 901 33 55 33
Respuesta
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Si tu cónyuge te ha donado parte de la vivienda no tiene que pagar por incremento depatrimonio ya que lo que ha sucedido es una minusvalía de patrimonio pues antes era suya y ahora al dártelo ya no es suya.
No hay incremento de patrimonio y por tanto no tiene que pagar nada
He leído en la Web de la AEAT un caso similar en el que si se produce incremento patrimonial para la persona donante:
Pregunta:
¿Existe ganancia o pérdida patrimonial en la aportación, de forma gratuita, de bienes privativos a la sociedad de gananciales?
Respuesta:
Para considerar una vivienda como habitual se requiere que concurran dos requisitos: adquisición de su pleno dominio, aunque sea compartirdo y que constituya su residencia habitual. Ello con independencia de su estado civil, y en su caso del régimen económico matrimonial.
Separación de bienes: pertenecerá a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier titulo.
Sociedad de gananciales: si la titularidad de la vivienda antes del matrimonio corresponde sólo a uno de los cónyuges, al producirse la adquisición del bien con anterioridad a la celebración matrimonial por éste, de acuerdo con el artículo 1346 Ccivil son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
En ambos casos si el cónyuge no propietario adquiere parte del pleno dominio de la vivienda, mediante la transmisión de la misma pasaría a ser propietario. El otro cónyuge obtendría una ganancia o pérdida patrimonial por dicha transmisión.
Debes leer otra vez la parte final de tu respuesta: ... ganancia o perdida patrimonial por dicha transmisión.
En tu caso hay perdida patrimonial o como te he dicho ante sminusvalia de patrimonio.
Tu mujer no tiene incremento patrimonial, pues este se produce cuando venda el inmueble y la diferencia entre venta y compra dará lugar al incremento o perdida pero no antes
un saludo
http://www.procuradores.es/descargas/revista/69/48-50Consultorio.pdf
Creo que no debería contestar alegremente una pregunta que se desconoce. Prefiero la respuesta de otro experto que me ha dicho que no puede contestar con seguridad.

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