Tributación consolidación pleno dominio.

Al fallecer mis padres, he consolidado el pleno dominio de una vivienda que el notario, en 1992, puso a mi nombre la nuda propiedad y el usufructo al de mis padres, mi madre falleció en 2006, pasando su usufructo a mi padre, que falleció en 2012, a los dos meses de fallecer vendí la vivienda.

¿Cómo tengo que hacer la declaración del IRPF 2012 del incremento patrimonial?.

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Si la consolidación se ha producido por herencia sólo tendrá que tributar por este impuesto, de lo contrario se produciría una doble imposición.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando venda esta vivienda, se producirá una alteración e su patrimonio (ganancia/pérdida patrimonial) que sí deberá incluir en su declaración pero, mientras tanto, no.

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