¿Grava la exención de condominio de una casa?

Mi caso es que una casa compartida por 3 hermanos, heredada por la muerte de sus padres, se la quedó uno de ellos, realizando una escritura de extinción de condominio. En ella los otros dos hermanos cedían su parte por el valor de 5000 euros para cada uno. El valor de la casa que se fijó en la escritura es de 15000 euros, por lo que la parte correspondiente a cada hermano es de 5000 euros igual a lo pagado por parte del que se la queda.
Los impuestos de transferencia de bienes patrimoniales ya han sido pagados.
A la hora de hacer la declaración de la renta, ¿hay algún problema para alguno de los hermanos? Si no están obligados a realizar dicha declaración, ¿deben realizarla ahora?

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Si he entendido bien la pregunta, hay un beneficio de 12.000 euros y en ese caso hay que pagarle a hacienda el 15% de dicha cantidad.
Gracias por la contestación, sólo una aclaración. Si la casa antes de realizar la última escritura donde se hacía la extinción de comunidad, tenía un valor catastral de 3000 euros y en el momento de realizar la escritura se valora en 15000, tal y como le había comentado en la primera pregunta, hay alguna cuestión en ese cambio, que obligue a pagar a los antiguos herederos en comunidad, ¿a hacienda? Gracias
Por último y para asegurarme de que lo he entendido, entonces la casa que tenía un valor catastral de 3000 euros, al hacer la escritura nueva y ponerle un valor de 15000 (no se si este es el nuevo valor catastral o sigue el anterior, pero si el valor en que se valoró la escritura), obliga a los hermanos que han recibido los 5000 euros de valor de su parte correspondiente, a declarar 4000 de ganancia (1000 eran del valor catastral anterior). ¿Es así? Y si el valor catastral no ha variado y solamente los 15000 euros es el valor que se le da a la casa después de reformarla mínimamente, por lo que toca 5000 euros por hermano, ¿sin ganancia ninguna? Gracias de nuevo y siento las molestias.
En principio estarían obligados a hacer declaración de renta si tuviesen una ganancia de más de 1000 euros (diferencia entre valor de adquisición y de enajenación) parece ser que la ganancia es 0 ya que los valores son iguales pero tengan en cuenta que si han tenido gastos en esa operación que le supongan que hayan tenido pérdidas en vez de beneficios. Sí tendrían que hacer la declaración.
Tenga en cuenta que para calcular la ganancia patrimonial que tributa en hacienda NO TIENE QUE TENER EN CUENTA PARA NADA LOS VALORES CATASTRALES, esa ganancia se calcular según los valores que se le han dado en escritura pública o sea, por diferencia entre lo puesto en la escritura de venta y en la de adjutidación de herencia. Los valores catastrales están para calcular impuestos municipales y otros factores pero no intervienen para el cálculo de la ganancia patrimonial.
Muchas gracias por toda la información proporcionada, espero con esto solucionar mi problema, ha sido de gran ayuda. Sin duda es encomiable esta dedicación que hacen desinteresadamente. Lo dicho, gracias y hasta otra ocasión.
Hay dos hechos imponibles uno el de sucesiones que habrá que pagar si no han pasado más de cuatro años y medio desde la fecha de fallecimiento y otro el de la venta por los herederos. Estudien el elevar el valor a efectos de sucesiones para que la ganancia patrimonial se menor y no tengan que pagar a hacienda ya que el impuesto de sucesiones tiene unas reducciones que puede que no paguen nada o como he dicho antes que esté prescrito.
Gracias, y siento tanta molestia, pero entonces tendría ganancia patrimonial a declarar la casa que ha sido heredada de los padres (que en su día la compraron por 4000 pesetas) y que después de reformarla se ha dividido en tres partes iguales (de 5000 euros, según se indica en la nueva escritura), ¿abonando dicha parte correspondiente el hermano que se la queda? Es que se me hace difícil de pensar que se deba pagar además de haber invertido un dinero en la casa para reformarla y sólo recuperar el dinero invertido y la parte correspondiente a la propiedad.
Lo dicho, muchas gracias por el interés demostrado.
Hay que tener en cuenta que para hallar el coste de adquisición, al valor que se le puso en la escritura de sucesiones habrá que sumarle las obras de mejora que se le hayan efectuado siempre que cuente con factura completa de las mismas.
Por otro lado, al fallecer sus padres el impuesto que se pagó fue el de sucesiones y no se debe incluir como ganancia patrimonial.
Como ganancia patrimonial se declarará cuando la vendan los herederos, pero como le he dicho antes añadiendo las obras de mejora que ahora me comenta.

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