Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez.
Creo que faltaba información en mi pregunta y ahora la adjunto.
Para mayor claridad, la imagen es la edificación actual y la reforma en cuestión trata de levantar una planta más en el edificio, sobre la planta A de la imagen, ya que en NNSS se permiten planta baja, planta una y bajo-cubierta
Como el edificio es previo a NNSS no hay duda de que lo que hay actualmente es legal. Ahora bien, a la hora de levantar una planta más, lo que hace el arquitecto municipal es "recalificar" las plantas actuales según su interpretación de la norma.
El razonamiento del arquitecto municipal es que la superficie de la Planta B de la imagen cuyo piso está más de 1 metro por debajo de la linea de edificación, la califica como Planta Semisótano (parte punteada en azul) .
El resto de la planta B de la imagen cuyo piso está menos de 1 metro por debajo de la linea de edificación la califica de Planta Baja del edificio( parte punteada en Rojo)
Así pues, siguiendo el razonamiento del arquitecto municipal, si el 50% de la superficie de la planta "dudosa"(parte punteada en rojo de la planta B de la imagen) se califica como Planta baja, implica que el 50% de la actual Planta A de la imagen se convierte en Planta uno y por tanto solo podría levantarse una planta adicional sobre el 50% de la superficie de la Planta baja que siguiera siendo Planta baja. Con esta interpretación, la reforma es inviable ya que sería una inversión excesiva para superficie habitable que se obtendría.
Entiendo que tanto la literalidad de las NNSS, como el sentido común chocan con la interpretación de las NNSS que hace el arquitecto municipal, pero está cerrado en banda a cualquier otra interpretación y no se muy bien como actuar, ya que presentar un proyecto sabiendo de antemano que lo echarán para atrás se hace complicado.
Para mayor claridad adjunto las definiciones de Sótano y Semisótano de las NNSS que faltaban
3.2.7.2. Planta baja
Se define como planta baja aquella planta menos elevada del edificio en la que ninguno de los puntos del plano del piso se encuentra a más de 1 metro por debajo de la rasante de la línea de edificación.
3.2.7.1. Sótanos
Se define como sótano aquella planta en la que la altura desde la rasante de la línea de edificación al plano inferior del forjado de techo es menor de 1,20 metros en todos los puntos de su superficie.
3.2.7.3. Planta semisótano
Las plantas semisótano se definen como aquellas que tienen condiciones de altura respecto de rasante intermedias a las de plantas sótano y baja.
Gracias de nuevo por la ayuda