Según el artículo 15/ 1.a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Te lo he copiado tal cual del estatuto de los trabajadores .
Es este caso se te debe considerar como un trabajador fijo, con la indemnización correspondiente.
Te aconsejó que en caso de que el despido se haga efectivo, pongas tu caso en manos de un abogado laboral para reclamar la indemnización que te corresponda .