Aunque en principio la duración del contrato por obra o servicio
determinado debe ser coincidente con la duración de la obra o servicio objeto del control de trabajo, el RDL 10/2010, y posteriormente la Ley 35/2010, han fijado una duración máxima para esta concreta modalidad contractual de 3 años ampliable pro 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Pero aunque por los años que llevas trabajando para la misma empresa con un contrato temporal, por obra y servicio la empresa ya te debería de haber echo un contrato indefinido, al despedirte antes de finalizar la obra o servicio para la que fuiste contratado/da,para contratar a otra persona, el contrato de trabajo se convierte automáticamente en un contrato indefinido al estar en fraude de ley por lo que la empresa ya no te puede despedir alegando finalización de la obra o el servicio, para el que fuiste contratado/da con lo que tampoco te puede indemnizar con 8 días de salario por año de servicio en la empresa sino que que te tiene que indemnizar con 45 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 42 mensualidades, si el contrato es un contrato ordinario o con 33 días año / y un tope de 24 mensualidades si el contrato es para el fomento de la contratación indefinida, por lo que deberías de acudir con el contrato de trabajo, a un profesional del derecho laboral( un sindicato o un abogado particular o de oficio) para que te presente ante el SMAC una demanda por despido improcedente pero no tardes en hacerlo porque solamente dispones de 20 días a partir de la fecha del despido para presentar la demanda.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta