¿Puedo declarar ingresos pequeños y esporádicos sin darme de alta de autónomo por las ventas generadas online?

Soy trabajador por cuenta ajena, pero a la vez tengo una web donde redacto artículos sobre agricultura ecológica. He abierto un apartado nuevo en la web donde las personas pueden adquirir un kit para que las personas puedan aprender y puedan empezar a cultivar en su propio hogar. Las ventas son pequeñas y esporádicas, no compensa ni para pagar la cuota de autónomo y los gastos de gestión por el momento. ¿Es posible declarar esas ventas sin estar dado de alta de autonomo? No quiero cometer ninguna irregularidad.

3 Respuestas

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Tal como comenta Sergio, en el momento que efectivamente se convierte en algo habitual, es obligatorio.

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La relaizaión de una actividad económica conlleva dos aspectos: Alta fiscal (IAE) a los efectos de poder facturar y alta en Autónomos (RETA) para cumplir las obligaciones con la seguridad social, si esa actividad carece de habitualidad, entiendo que no es necesario el requisito b) en cambio puede serlo el a) al ser necesario expedir facturas con IVA.

Muchas gracias por tu respuesta Pedro. Entiendo que tengo que darme de alta en hacienda para emitir las facturas cuando realice una venta. Pero, tengo que darme de alta y baja con cada venta? Tengo q darme de alta y presentar a hacienda un declaración trimestral o anual? O tengo que declarar esos ingresos en mi declaración de la renta personal que hacemos cada año?

Te agradecería mucho que pudieses aclararme esto. Muchas gracias.

Lo más correcto es, a mi juicio, estar de alta para poder facturar y los trimestres que ni haya facturación hacer los trimestrales "sin actividad"

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La Ley establece que si realizas una actividad económica de carácter lucrativo y habitualmente debes darte de alta en Hacienda, pero creo que aquí la cuestión que realmente quieres saber es si debes pagar la cotización a la Seguridad Social o el llamado "autónomos". El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia, por lo que si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, no se realiza de manera habitual o como actividad profesional continuada no es necesario darse de alta en la Seguridad Social.
Pero para emitir una factura con valor legal debes estar dado de alta en Hacienda, para poder pagar IVA e IRPF, pero no darte de alta en el RETA (Régmento Esepcial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social.
Si tienes más dudas te dejo un enlace a un artículo de Debitoor, el programa de facturación que explica esto: https://debitoor.es/blog/es-posible-hacer-facturas-sin-ser-autonomo

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