Cotización para parada de larga duración

Tengo años y en Septiembre se me acaba el paro. ¿A partir de entonces a que tipo de pago de la seguridad social me puedo acoger?

1 respuesta

Respuesta

Cuando se agota la prestación por desempleo, posteriormente se puede optar a:

- Los subsidios por cotización agotada o insuficiente, para los casos en los que aún habiendo cotizado, no se tiene derecho a la prestación:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización
  • Subsidio de ayuda familiar
  • Subsidio para mayores de 45 años
  • Subsidio para mayores de 55 años

- Los subsidios para colectivos especiales

  • Emigrantes retornados mayores de 45 años
  • Liberados de prisión
  • Revisión de incapacidad permanente

- Las ayudas extraordinarias: cuando se ha agotado o no se tiene derecho a prestación contributiva o subsidios

Le dejo una dirección electrónica, donde se explica pormenorizadamente; si aún así no le queda claro puede dirigirse al INEM para que vean su caso concreto.

http://www.citapreviainem.es/ayudas-despues-del-paro/

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