Cuando se agota la prestación por desempleo, posteriormente se puede optar a:
- Los subsidios por cotización agotada o insuficiente, para los casos en los que aún habiendo cotizado, no se tiene derecho a la prestación:
- Subsidio por insuficiencia de cotización
- Subsidio de ayuda familiar
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para mayores de 55 años
- Los subsidios para colectivos especiales
- Emigrantes retornados mayores de 45 años
- Liberados de prisión
- Revisión de incapacidad permanente
- Las ayudas extraordinarias: cuando se ha agotado o no se tiene derecho a prestación contributiva o subsidios
Le dejo una dirección electrónica, donde se explica pormenorizadamente; si aún así no le queda claro puede dirigirse al INEM para que vean su caso concreto.
http://www.citapreviainem.es/ayudas-despues-del-paro/