Estimada Claudia:
Nacionalidad para los hijos menores de edad cuyos padres recientemente obtuvieron la nacionalidad española.
- La única condición para optar la nacionalidad española es tener menos de 18 años de edad y encontrarse bajo su patria potestad, no siendo requisito su lugar de residencia ya que, aún residiendo en el extranjero y sin obligación legal de ingresar al territorio español, estos pueden adquirir por opción la nacionalidad española de su madre o padre.
- La solicitud se puede hacer desde el consulado español donde resida el menor. Si es menor de 14 años no tiene que estar presente, si es mayor de 14 si debe estar presente.
- Igualmente se comprende en esta modalidad de adquisición de nacionalidad por opción, si el hijo fuera mayor de 18 años y recientemente se ha determinado su filiación respecto del padre español, reduce en este supuesto el plazo a dos años para presentar la solicitud, plazo que se inicia desde la fecha de obtenida la filiación, en similar situación se atiende cuando el ciudadano español hubiera recuperado su nacionalidad de origen (la había perdido antes de nacer sus hijos), en tal caso le asiste el derecho a sus hijos menores también para adquirir la nacionalidad española, una vez recuperada la nacionalidad de su padre, incluidas las de adopción.
Documentación básica para la solicitud de nacionalidad por opción:
- Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
- Certificado o partida de nacimiento español de los padres:
- Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).
- Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)
- Copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
- Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.