Papeles para niño en acogida

Un niño de Haití, que fue acogido por una familia española hace ya 10 años, ¿tiene derecho a obtener los papeles de residencia?

El caso. Es que fue acogido. A través de una ONG que solo. Hizo el trámite de llevarlo a España para realizar aquí sus estudios. Está en acogida en una familia, pero no adoptado. Al cabo de unos años se comunicó a la familia que el niño quedaba en situación irregular y la ONG se desentendía del.asunto. La familia contrató un abogado que lo único que ha conseguido en estos años es que el niño haya podido seguir inscribiéndose en el colegio/instituto para seguir estudiando, pero sigue sin tener papeles.

Después de 10 años, ¿hay alguna posibilidad de obtener los papeles automáticamente? ¿Qué opciones tiene la familia?

2 Respuestas

Respuesta
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I. Hola Compañero, creo que sí tiene drecho porque el tiempo o periodo de residencia mínima es inferior a los cinco años. (Es de dos años según acabo de leer),

http://www.parainmigrantes.info/residencia-para-menores-no-nacidos-en-espana-777/ 

http://www.eldiario.es/piedrasdepapel/ninos-nacen-Espana-espanoles_6_215638435.html 

(Copio/pego, disculpa la longitud del texto)-

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
    • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
      • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

      La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

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PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”: …………….……………………………………..………... 10,50 euros

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 15,45 euros
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Para las renovación de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados (ver hoja informativa nº 15).
  • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitan para tr

Gracias, una duda más:

Sabes qué ocurre si el menor llega a cumplir los 18 años? Se puede solicitar igualmente?

I. Hola Compañero, en verdad tampoco lo sé. Dejo un poco de información por intentarlo, mucho ánimo.

http://www.parainmigrantes.info/visado-de-reagrupacion-familiar-comunitaria-para-hijos-mayores-de-21-anos-documentos/ 

http://extranjeria.blogs.lexnova.es/2014/03/06/la-residencia-por-arraigo-familiar-hasta-cuando-mi-hijo-espanol-me-permite-regularizarme-cuestionables-nuevas-practicas-administrativas/

http://www.madrid.org/cs/Satellite?idPaginaAsociada=1142319763485&pagename=PortalInmigrante/Page/INMI_pintarContenidoFinal&cid=1142319763485 

(Copio/pego)

Si el hijo es mayor de edad (>18 años)

En caso de que el hijo sea mayor de edad (>18 años) tendrá derecho a optar a la nacionalidad española si está o ha estado sujeto a la patria potestad de un español (de origen o extranjero nacionalizado). En caso de que el hijo, mayor de 18 años, cumpla con este requisito, va a poder optar a la nacionalidad española por sí mismo, es decir, no necesita consentimiento de los padres. Esto no significa que no debe aportar los documentos de identidad de sus padres fotocopiados sino que no necesita ninguna autorización, como en el caso de los menores de edad.

Equiparable a este caso, es el de un hijo menor emancipado antes de la mayoría de edad.

Si el hijo es menor de edad (entre 14 y 18 años)

Cuando el menor que tiene una edad comprendida entre los 14 y los 18 años es hijo de algún ciudadano nacionalizado español, quien va a firmar la solicitud es el menor. Lo que sucede es que, como aun es menor de edad pero ya tiene cierta capacidad de decidir por sí mismo si desea o no la nacionalidad española, va a ser necesaria su firma o consentimiento pero no es suficiente ya que al estar sujeto a la patria potestad de sus padres, estos también deben consentir que haga esta solicitud el menor.

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Para acogerse a la residencia de menor de edad, el menor deberá tener uno de los padres con residencia legal en España (no es su caso). Al cumplir los 18 puede acogerse al arraigo social.

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