Buenas. Mi pareja va a heredar una casa de unos 80000€. Son 4 hermanos. ¿Cómo le puede comprar la parte a uno de ellos?

Todavía no se ha hecho la aceptación de herencia y ese hermano necesita ya el dinero.

2 respuestas

Respuesta

El hermano puede hacer una renuncia a la herencia en favor de su pareja (la de usted) en el momento de hacer la escritura de aceptación, o bien se le pueden comprar en escritura los derechos hereditarios que tiene sobre la herencia, en el caso de que la misma solo consista en el piso.

Si renuncia a favor de mi pareja es como si le pagara en B no?

No necesariamente, se puede declarar como transmisión onerosa.

Osea lo mejor es pagarle su parte y que renuncie a la herencia a favor de mi pareja. Y ese dinero que recibe el hermano lo puede usar para comprar una casa e invertirlo

La renuncia puede ser perfectamente una transmisión válidamente acordada entre dos propietarios, a cambio de un precio. El hermano que vende puede hacer con el dinero lo que quiera, puesto que estará declarado.

¿Y si compro yo la parte de mi cuñado? Tengo que pagar el 10% de los 18000€ que le daría, gastos de notario, y entraría en la escritura como propietaria del 25% con los otros 2 hermanos y mi pareja. No estoy casada ni somos pareja de hecho.

Claro que puede comprar la parte de su cuñado, siempre y cuando haya previamente una aceptación de herencia, su cuñado se haga con su 25% y al resto de los hermanos les parezca bien. No tiene nada que ver con la modalidad de relación personal que tenga con uno de los herederos.

Uno de los 4 hermanos que va a heredar (mi pareja) debe 5500€ a la seguridad social. Si compro yo la casa a los 4, y pago en efectivo, ¿y se gasta el dinero sin pagar a la seguridad social puede pasarle algo? ¿Lo consideran alzamiento de vienes? Haríamos el mismo día la aceptación de herencia y la venta de la casa.

Si la seguridad social no ha embargado los derechos hereditarios ni ha ejercido la acción de sustitución que les corresponde a los acreedores, no hay alzamiento de bienes, y mucho menos por algo más de 5.500 euros. La insolvencia punible requiere de cierto grado de ocultación patrimonial y confusión de los acreedores. Teniendo en cuenta que la Administración lo conoce todo y lo sabe todo, es difícil que aparezca como un pobre acreedro engañado. Siga adelante con su venta.

Lo que queremos hacer es la aceptación de herencia y la venta de la casa el mismo día para que no les de tiempo a embargar su parte de la casa. Y los 20000€ que recibe cobrarlos en efectivo. ¿Hay algún inconveniente si no paga la seguridad social con el dinero que recibe?

Pues lo recibirá cuando se haga la aceptación y firme las escrituras de compraventa. Seguro que puede aguantar hasta entonces

Respuesta

La renuncia en favor de otro heredero tributaría como donación, es preferible la venta.

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