Venta simulada con cuadratura del círculo.

Me gustaría saber posibilidades de éxito con el siguiente caso. Un padre tiene dos hijos, uno de ellos fallecido. Compraventa del padre al hijo vivo de su única vivienda ante notario. Hay entrega de precio y así consta. El padre fallece al mes. Las herederas del hijo fallecido se encuentran desposeídas de la vivienda, registrada a nombre del hijo (su tío) y del dinero de la compraventa, puesto que no fue ingresado por el padre (su abuelo).

¿Es la jugada perfecta para desposeer a alguien de sus derechos sucesorios?

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Si consta la entrega del precio, la vivienda salió legítimamente del flujo hereditario y se integró en el patrimonio del comprador. En cuanto al dinero recibido en concepto de precio, tendrán que averiguar dónde se ingresó, puesto que los pagos en efectivo ya no pueden hacerse por un importe elevado. Asimismo comprueben si la vivienda fue adquirida por hipoteca o bien el comprador ha exhibido una solvencia que aparentemente no tiene, pagando todo en efectivo. Es relevante que haya testamento o no, y si hay esposa del difunto. En fin, sigan el caudal pagado por la compraventa.

Gracias por su respuesta. Le entro más en detalle. Esto fue en 2008-9. Del dinero nunca más se supo. El pago fue mediante cheque presentado al notario y supuestamente fue cobrado. El vendedor falleció al poco. En testamento del mismo día de la compraventa nombró al hijo heredero universal y a las nietas la legítima estricta.

Dicho hijo además se apropió de la totalidad de la única cuenta bancaria y ha sido condenado por apropiación indebida de ese dinero. Por supuesto en dicha cuenta no figura el ingreso de la compraventa. Se le denunció también por estafa pero al haber entrega de precio se desestimó ese delito. No hay esposa.

Por todo ello digo si es la cuadratura para dejar a las nietas sin nada, puesto que en la cuenta quedaban tres perras y encima el condenado tiene derecho a la mayor parte. 

El testamento es perfectamente válido: dos tercios para el hijo, y la parte correspondiente del tercio de legítima, a compartir con las sobrinas. Eso le deja al hijo rebelde un porcentaje abrumadoramente mayoritario en la herencia. Cualquiera que fuese el destino del dinero de la venta, el asunto penalmente está prescrito. Sí está vigente hasta el año 2020 una posible reclamación civil sobre esos fondos, por lo que lo primero que tienen que comprobar es si se perjudicó el cheque por no haber sido pasado al cobro. Habitualmente hay un plazo de 15 días desde la fecha de emisión, y probablemente el dinero revirtió en la cuenta del hijo pasado ese plazo. Fuera de esta posibilidad, es inverosímil cualquier reclamación. Pero el banco emisor del cheque puede informar en el seno de unas diligencias preliminares.

Consta que el padre cobró el cheque del hijo. No costa el destino que el padre le dio al dinero cobrado mediante cheque puesto que no lo ingresó. Resultado: el hijo se hizo con la propiedad registralmente y las nietas se ven sin esa propiedad y sin rastro del dinero.

La cuestión final sería... ve alguna posibilidad de éxito en demanda de donación encubierta al haber entrega de precio en compraventa?

En todo caso me parece que hay un vacio legal en cuanto a la facilidad con la que con una compraventa se puede desposeer a alguien de sus derechos sucesorios.

El hecho de que un negocio jurídico sea declarado nulo por falta de causa (la compraventa) no significa que nazca otro totalmente distinto (la donación). Si se declara nula la compraventa el efecto no es que se declare la existencia de una donación, sino que el bien revierte en el vendedor como si no hubiese habido transacción ninguna. No pierdan el tiempo con el asunto: en primer lugar, esa compraventa fue otorgada con todos los requisitos legales y está protegida por la ley. En segundo lugar, aunque se consiguiese la nulidad de la compraventa, el hijo comprador la recibiría por herencia, salvo un 8-15% (dependiendo del número de sobrinos) que podría liquidar en efectivo, teniendo en cuenta que legalmente ha de tasarse al precio que tenía en la fecha de la muerte del abuelo.

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