Reclamar herencia sobre venta piso en vida.

Siento el titulo que no es muy orientativo.
Les agradecería resolvieran una duda.
Un matrimonio en vida y plenas facultades mentales decide vender su vivienda para poner el capital recibido para la compra de otra vivienda mayor para poder vivir con su hija pequeña.
Esa vivienda se escritura a nombre de la hija y se comparte el disfrute con los padres, sin que ellos aparezcan como propietarios.
La pregunta es:
En caso de fallecimiento, ¿los demás hijos pueden reclamar a su hermana parte de la vivienda como herencia?

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La contestación es muy rápida: SI QUE PUEDEN RECLAMAR LA LEGÍTIMA.
Pero como no me gusta contestar así, le voy a explicar como va el tema.
Dependerá todo un poco de si sus padres hacen o no testamento y de si dejan herencia, en saldos u otras propiedades.
Con testamento:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que sus padres pueden dejar a una sola hija, el tercio de mejora, el de libre disposición y además su parte del primer tercio.
Sí que la hija recibe un 66,66%, más su parte del primer tercio que dependerá del número de hermanos.
Bueno, pues mientras a los demás hijos les dejen una herencia suficiente como para cubrir la parte que les corresponde del primer tercio, ya no pueden reclamar nada.
Porque los padres están en su derecho legal de dejar solo la estricta legítima a los hijos que deseen.
Si no hacen testamento, la herencia de una persona es a repartir a partes iguales entre los hijos. Pero la ley considera en un caso como este que los padres han querido beneficiar a un hijo sobre los demás y considera que es como si hubieran hecho testamento dejando a los otros hijos solo la parte que les corresponde del primero tercio.
Es dejar su herencia en vida, en lugar de para cuando fallezcan.
Se considera como si hubieran hecho testamento en ese sentido.
Así que tanto en un caso como en el otro, si los otros hijos reciben al menos su parte del primer tercio, no pueden reclamar nada.
Espero haberme explicado bien, pero si le queda una duda en concreto me la plantea ¿vale?.
Muchas gracias por la respuesta.
No me queda claro quien tendría que dar la parte del tercio de la legitima.
¿La hermana propietaria de la vivienda tendría que dar la parte proporcional a las otras hermanas?
No existe ningún documento acreditando este hecho, aunque en la cuenta corriente hay un ingreso por una cantidad que posteriormente ese capital se reduce de hipoteca .
Por lo que veo recomienda hacer testamento, aunque si no se hiciera tendría el mismo valor.
El motivo de la venta y la disposición del capital para la compra de la nueva vivienda fue para salir de un barrio conflictivo y disfrutar de una vejez tranquila con su hija y nietos. De esta transacción hace ya 10 años.
Las actuales propiedades que disponen el matrimonio anciano (80 y 75) son un vehículo y el dinero que tienen en la cuenta corriente.
Las otras hermanas (2) viven en USA y Alemania hace más de 30 años y quien esta afrontando la vejez de sus padres es la pequeña.
El señor sufre cáncer de próstata y la señora acaba de ingresar en el hospital debido a las amenazas telefónicas que ha recibido diciéndole que a través de abogados nos van echar de nuestro hogar por hemos cometido un fraude.
Así como ve el panorama familiar no es muy agradable.
Decir también que la situación económica de las otras dos hijas es muy buena. Así que solicitarían esa parte no por necesidad si no para hacer daño.
Me podría indicar los pasos a seguir para poder dejar legalmente este asunto atado. El anciano no desea dejar nada a sus hijas por el daño que le han hecho a su esposa.
¿Otra duda que me surge es si este señor se gasta el dinero en vida ya sea en viajes u otros motivos quien puede reclamar una vez fallecido?
Gracias por adelantado.
MIguel.
Desde luego, llegado el momento, y si reclaman, han de demostrar que ha habido esa donación.
Cosa muy difícil, máxime porque la Ley en España no te obliga a guardar documentos, facturas, justificantes, más allá de cinco años.
Y aparte los bancos no dan información así por las buenas.
Solo si ellas demandaran, un juez (si lo estima oportuno) podría ordenar a los bancos extractos de cuentas o aclaración de algún movimiento de dinero.
Pero a los bancos les pasa lo mismo: No están obligados a guardar información más allá de 5 años.
Pero hasta que destruyen o borran, pueden pasar unos años más, pero pocos.
Precisamente estuve en un par de bancos haciendo esa consulta, (por otro asunto, aunque similar), para ver hasta cuando podían facilitar información.
Me contestaron que habían recibido solicitudes de juzgados y que al pasarlas a los serviciso centrales de archivo, contestaron a los juzgados que ya no constaba información en sus archivos.
Eran consultas sobre movimientos del 2002. De hace ocho años.
O sea, que les será muy difícil, ya que han pasado diez y además, hasta que fallezcan los padres pueden quedar unos cuantos años.
Respecto a la forma de pagar la legítima, sería sobre la masa hereditaria, que es la suma de todo lo que dejan en herencia y además, habrían de solicitar judicialmente traer a colación ese piso.
Muy complicado, costoso y un procedimiento bastante largo.
Además de engorroso, pues dices viven en el extranjero.
Y la legítima, sería reclamando dinero, porque ¿para qué quieren un 11,11% cada una de la propiedad de un piso en España, que no van a disfrutar?.
Si no hubiera bastante dinero, serian propietarias de un pequeño tanto por ciento.
Y no les quedaría más opción que solicitar la división judicial de la herencia.
Y este es un procedimiento más largo y más costoso que el otro.
O sea, que para conseguir un 11,11% sobre el valor del piso a fecha de la compra (que estará en la escritura), primero han de iniciar procedimiento judicial de reclamación.
De muy dudoso resultado. No les interesará.
Pero después, otro procedimiento de división de la herencia.
La verdad es que yo creo que no se van a meter en esto.
Posiblemente al final, tuvieran que poner dinero de su bolsillo.
En este caso no hay mucha necesidad de hacer testamento, pero si lo hacen, no vendría mal y solo cuesta unos 40 euros.
En el testamento que especifiquen que sus bienes son ese coche y esa cuenta del banco y que dejan heredera universal a su hija y a las otras dos solamente la legítima mínima.
Con eso van a tener las espaldas muy cubiertas.
Y aconsejo que la hija que vive con ellos sea cotitular en la cuenta, para que cuando fallezcan pueda sacar el dinero.
Porque si no, es posible que se pierda el saldo que haya.
Porque habrían de acudir las tres hermanas a un notario para aceptar la herencia.
Si una se niega, la aceptación de la herencia puede retrasarse años. (Más años a sumar).
Bastantes años. Y tienen que venir desde sus países.
Porque mientras no acepten la herencia nada pueden reclamar.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Por tanto, han de aceptarse o rechazarse.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Por tanto, mientras no acepten la herencia no son dueñas de nada y nada pueden reclamar.
Y como uno de los herederos se niegue a firmar, o ponga pegas, eso se puede alargar muchísimos años.
Total, que no van a poder reclamar nada.
Respecto a las llamadas telefónicas de abogados, de que se ha cometido un fraude, la verdad es que no se a lo que se refiere, por ello no puedo opinar.
Pero si les dicen que es un fraude el que hayan vendido un piso para comprar otro a nombre de una sola hija... nada. Ni caso.
Los abogados tienden a asustar mnucho. Y muchas veces lo consiguen.-
Pero los abogados no son Dios.
Y para eso están las leyes.
Faltaría más que un matrimonio en España, no pudiera vender su piso sin el consentimiento de sus hijos.
Eso no tiene ni pies ni cabeza.
Y desde luego, estando vivos pueden hacer lo que quieran con ese dinero:
Irse de cruceros, o gastárselo en el bingo.
Y mientras están vivos, ningún abogado puede meterse en lo que hagan con su patrimonio.
Faltaría más.
Imagine que usted tiene un piso y dos hijos, y quiere venderlo. ¿A qué no necesita autorización de sus hijos?.
Imagine que los hijos fueran menores de edad. Ya entraría un juez de menores y la fiscalía de menores a estudiar y controlar la venta.
Pero no es así. El dueño puede vender el piso sin ninguna duda y lo que haga con el dinero, es cosa suya.
Nadie puede meterse.
Resumiendo: Lo mejor yo creo que hacer testamento, marido y mujer.
En los términos que le he dicho.
Y así queda en escritura notarial que no tienen ningún piso a su nombre.
Y si hace ya diez años, ni siquiera hoy en día conseguirían información de los bancos.
O sea, que tranquilidad absoluta.
Pues nada.

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