¿Tienen derecho a poner un transformador de electricidad en mi edificio?

Cuando se construyó mi edificio se puso una instalación transformadora en los bajos, porque en su momento era donde acababa la población. ¿Tienen derecho a mantenerla allí? No tenemos ningún documento que justifique que la instalación está allí y la empresa que la gestiona se niega a facilitarnos ninguna información.

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En primer lugar, tenemos que diferenciar entre transformadores de Alta o Media.

Los de Alta tensión son los peligrosos, los que pueden producir enfermedades.

Los de Media, que transforman a Baja, son los que cada vez más se colocan dentro de los edificios, y esto es por Ley. Quiero decir que en Madrid (por ejemplo) existe una normativa que obliga al constructor, promotor y/o instalador a colocar el transformador dentro del edificio.

Ya no se puede ni soterrar y colocar exteriormente en una caseta. Es mas, la ley obliga a que los que están instalados en la vía pública se reubiquen dentro de los edificios a los que abastece.

Con esto quiero decir que NO HAY vía legal para que le quiten el transformador del edificio y lo soterren. Lo que si puede y debe hacer es informarse en el ayuntamiento de cuales son las medidas de seguridad que se deben tomar en el edificio para ubicar el transformador, y verificar que se han llevado a cabo y estar pendiente de su mantenimiento.

Todo esto lo puede solicitar bien al Promotor o a la empresa instaladora (UNION FENOSA, IBERDROLA, ETC.)

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