Transformador ajeno dentro de nuestro edificio

El promotor del edificio que linda con el mio y que está a punto de finalizarse, quiere ubicar un transformador en un pequeño local que ha comprado y que está dentro de nuestra vertical.
Se supone que este transformador será un elemento común del otro edificio. Quisiera saber a que ley acogerme y como actuar para impedir que se haga dicha obra, ya que por lo que sé, la construcción de elementos comunes de un edificio debe de hacerse dentro de la vertical de dicho edificio.
Además tenemos un problema añadido y es que siguiendo la misma filosofía, ha aprovechado parte de ese pequeño local para colocar los contadores del gas natural de su edificio y, además, detrás de la caseta donde tiene pensado colocar el transformador está nuestro cuadro de contadores del gas, es decir, dos cuadros de gas pegados a un cuarto eléctrico.
He llamado al Ayuntamiento y, que coñeros son, me han dicho que dentro de su local puede hacer lo que quiera, por dios a dónde vamos a llegar.

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En principio, dentro de su local puede hacer lo que quiera. Ahora bien, también prevalece el derecho que está adquiriendo no sólo sobre su local sino sobre el espacio común.
Como bien dices, todos los elementos de un edificio deben estar dentro de su parcela, porque sino se establece una servitud de espacio de un solar con respecto a otro. Tendrías que hablar con los servicios municipales (asesoría jurídica) al respecto de que los contadores del edificio vecino, como paso de instalaciones comunes, no pueden estar situados en la propiedad de otra comunidad.
Además en reunión de propietarios tenéis que advertirle de que no se generen servidumbres de un solar a otro por acción privada.
En cuanto al transformador puede tratarse de un caso diferente. Si es propiedad de la compañía eléctrica (puede darse el caso) entonces se complica, porque no es uns servidumbre del solar vecino sino una instalación común, de la que también os aprovecháis vosotros (aunque no lo creas). De todas maneras este tipo de transformadores obligan a una cesión del local a la compañía y en este punto lo tendría complicado porque para eso sí que habría que negociar con la comunidad de propietarios.
Si se trata de otro tipo de instalación exclusiva del edificio vecino y por lo tanto de propiedad de aquél, entonces me remito a mi primera respuesta. Una instalación común de un edificio no puede estar situado en otro porque genera una servidumbre.

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