Constitución comunidad de vecinos

Hace tres meses firmamos las escrituras de un piso en la planta segunda de un edificio de 8 vecinos (dos por planta). Actualmente solo somos dos propietarios que aún no vivimos allí, el resto de viviendas son propiedad del constructor. Mi pregunta es ¿a partir de cuántos propietarios se podría formar la comunidad del edificio? ¿El constructor entraría a formar parte de ella como propietario de las viviendas que aún no ha vendido? ¿Tendría obligación de hacer frente a los gastos de comunidad (ascensor, luz y agua de la comunidad...) al igual que el resto de propietarios al poseer viviendas?
En cuanto al ascensor ¿quién debería de dar de alta el ascensor?
Los buzones, apliques, nº y letra de puerta ¿es obligación del constructor ponerlo?

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La comunidad ya está formada porque su escritura de constitución se hace junto con la declaración de obra nueva.
La primera reunión de propietarios la podéis conveocar en cuanto consigáis algunode los requisitos del Art 16, y de acuerdo al punto 2, te doy un link a la Ley de propiedad horizontal para que le Eches un vistazo
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
El promotor que os ha vendido es propietario de la parte que le falta por vender, y según indicas además es el propietario mayoritario, lo ideal es que convoquéis una reunión cuando tengáis más del 50%.
El Promotor tiene la obligación de contribuir como cualquier otro en el porcentaje que sea propietario.
El ascensor deben entregároslo con todo en regla, tramitación ante industria, revisado, etc., la Comunidad debe contratar una línea de teléfono y suscribir el contrato de mantenimiento, en ese momento él instalador hace la puesta en marcha.
Los buzones y letra de la puerta son obligatorias.
El aliumbrado de escaleras y garajes es obligatorio, puesto que son vías de evacuación, y su iluminación, tanto normal como de emergencia ha debido ser considerada en la obra.
Gracias por la contestación, pero me queda una duda, dices que es obligatorio que el constructor ponga los números de las puertas, buzones y alumbrado de la escalera ¿hay alguna manera de reclamar estas cosas? En la escalera lo único que poseemos actualmente es la luz de emergencia, el resto de apliques para el alumbrado nos dijo que como nosotros éramos los únicos que íbamos a vivir allí por ahora que pusiéramos un portalámparas con una bombilla porque él, no los iba a poner. Lo mismo nos pasa con la letra de los pisos, los buzones, la mecanización de la puerta de la cochera...
Había pensado ir a consumo de mi localidad para informarme, ya que además de esto, no podemos contratar nuestra propia luz porque según nos informaron en Sevillana el constructor debía de colocar en el bloque un generador para que ellos pudieran proceder al alta de la misma. Hemos intentado hablar con él pero siempre nos da evasivas, ¿podría ir al ayuntamiento de mi localidad para pedir también responsabilidades por conceder una licencia de habitabilidad sin tener este transformador? Ya no sabemos dónde acudir para preguntar respecto a estos temas y la verdad es que estamos desesperados, porque queremos mudarnos dentro de un mes o así, pero tenemos el miedo de que nos corten la luz de obra (por falta de pago por parte del constructor o finalización del contrato) cuando ya estemos haciendo vida allí. ¿Podemos reclamar en algún sitio para que el constructor nos ponga este transformador y nos entreue los boletines de luz y agua?
Gracias!
Lo de poner un portalámparas puede ser algo provisional, todo lo que dices se suele entregar instalado, las puertas con sus letras, los pisos con sus números, etc. Todo esto con independencia de lo que figure en la memoria de calidades que os hayan podido dar.
Podríais consultar en el Ayuntamiento el presupuesto de obra para ver si incluye estos conceptos.
Me da la impresión de que vuestra única opción es empezar con asuntos jurídicos, consultar con un abogado y empezar a hacerle requerimientos por burofax, lo que pasa es que tienes que tener en cuenta que estás reclamando por asuntos de comunidad y el es el propietario mayoritario, no puedes pleitear como comunidad, sino particularmente, al menos mientra él siga teniendo más del 50%.
En el Ayuntamiento podrías intentar denunciar para que le emitan una orden de ejecución, al menos del asunto del alumbrado, pero la orden de ejecución se emitiría contra la comunidad, de la que formas parte y te encontrarías que te has denunciado a ti mismo, luego podrías repetir contra el promotor en el juzgado, pero después de hacer y pagar la obra.
Creo que deberías ponerte en manos de un abogado.

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