Servidumbre de luces y vistas en muro no medianero
Quiero comprar una parcela, cuya propiedad colindante esta adosada. En dicha vivienda hay dos ventanas que miran al interior de mi parcela. Estas ventanas están a la altura de planta baja (por debajo de 160cm) y planta primera y su tamaño es mayor al estipulado de 30x30cm.
El muro en el que están hechas las ventanas entiendo que no es medianero ya que la vivienda está construida sobre dicho muro.
Se firmó un acuerdo por ambas partes hace años (no se cuantos, probablemente más de 20 años) ante notario (según dice la propietaria de la parcela colindante).
He comprobado que en el Registro no viene inscrita ninguna carga que indique la servidumbre, en ninguna de las viviendas.
¿Tengo derecho a levantar un muro dentro de mi parcela, que la delimite y cubra la ventana de la planta baja? ¿Estoy en derecho de solicitar que reduzca el tamaño de la ventana de la planta primera?
He estado leyendo el codigo civil y me entran dudas al respecto, ya que dice que yo puedo levantar muro en mi terreno, y que el vecino tiene que dejar 2m de distancia a mi parcela, pero al tener el susodicho escrito en el que le da permiso el anterior propietario (documento que yo no he visto). Además no se si tendría derechos adquiridos al pasar más de 20 años.
Me urge bastante esta informacion, le estaría muy agradecida por una pronta respuesta.