Servidumbre de luces y vistas en muro no medianero

Quiero comprar una parcela, cuya propiedad colindante esta adosada. En dicha vivienda hay dos ventanas que miran al interior de mi parcela. Estas ventanas están a la altura de planta baja (por debajo de 160cm) y planta primera y su tamaño es mayor al estipulado de 30x30cm.

El muro en el que están hechas las ventanas entiendo que no es medianero ya que la vivienda está construida sobre dicho muro.

Se firmó un acuerdo por ambas partes hace años (no se cuantos, probablemente más de 20 años) ante notario (según dice la propietaria de la parcela colindante).

He comprobado que en el Registro no viene inscrita ninguna carga que indique la servidumbre, en ninguna de las viviendas.

¿Tengo derecho a levantar un muro dentro de mi parcela, que la delimite y cubra la ventana de la planta baja? ¿Estoy en derecho de solicitar que reduzca el tamaño de la ventana de la planta primera?

He estado leyendo el codigo civil y me entran dudas al respecto, ya que dice que yo puedo levantar muro en mi terreno, y que el vecino tiene que dejar 2m de distancia a mi parcela, pero al tener el susodicho escrito en el que le da permiso el anterior propietario (documento que yo no he visto). Además no se si tendría derechos adquiridos al pasar más de 20 años.

Me urge bastante esta informacion, le estaría muy agradecida por una pronta respuesta.

2 Respuestas

Respuesta

Puede usted levantar un muro en su parcela, y tapar las ventanas de los vecinos, de conformidad con las normas urbanísticas y el permiso y licencia municipal que le proveerán previos los trámites y pago de tasas necesarios. En cuanto al documento notarial, puede decirse que no es cierto. Lo más probable es que fuese un acto de mera tolerancia que, como tal, no constituye ningún derecho en los vecinos; y mucho menos puede hacérsele valer a usted una limitación de uso de su propiedad sin que conste en el Registro o sin un acuse de recibo por su parte, aceptando esa situación.

Lo que importa es que usted esté preparada para la guerra con los vecinos, por lo que, además de un muro, tendrá que pagar a un abogado que la defienda del interdicto más que probable que le van a presentar cuando empiece la construcción del muro, y con las historias de adquisición por prescripción (con fotos y testigos) de esa servidumbre. No se deje amilanar: no tienen ese derecho y usted puede levantar el muro y taparles el hueco.

Muchas gracias por su respuesta Juan Carlos.

Mi idea es solicitar la licencia de obras nueva para iniciar la construcción de mi casa. Entiendo que en primer lugar, si quiero evitar largos tiempos de espera para que se haga final de obra y me condedan la cedula de habitabilidad, es no hacer la parte del muro que cubra su ventana en primera instancia, y una vez ya tenga la cedula, volver a pedir otra licencia de obras para finalizar el muro. ¿Es así como debería hacerlo?. ¿Debo de notificar a la señora de la parcela colindante previamente a dicha construcción?

A la señora le ofrecí la opción de poner superpuesta a su ventana y en mi muro un metacrilato q le permitiese la entrada de luz e incluso ventilación, pero no acepto la solución que le ofrecí. 

Gracias de antemano.

Eso de la cadencia y naturaleza de los permisos de obras, y cuáles sean los más oportunos ha de dejárselo al arquitecto. Sus vecinos le van a declarar la guerra de todas todas, y por tanto le sugiero que no se ande con paños calientes ni concesiones. El muro perimetral ha de construirlo cuando así lo estime la dirección técnica de la obra. El hecho de reservarlo para el final como mera política de vecindad es un error, porque con ello no eludirá el enfrentamiento, sino que tan solo lo retrasará. Tiene usted razón en este asunto, Eli, y como tal ha de conducirse: ni tiene que notificar nada, ni tiene que hacer concesiones. Sus vecinos pretenden mantener una ilegalidad expresamente prohibida por la ley, y usted no quiere más que hacer lo que la ley manda.

Gracias de nuevo Juan Carlos.

Me surge otra duda. ¿Y si se indicará en las escrituras de la parcela el acuerdo para dar servidumbre de luces y vistas al vecino colindante? ¿Cómo podría actuar en dicho caso? ¿Tendría derecho a hacer mi muro en parcela cubriendo su ventana?

Saludos!

En su escritura viene un capítulo que se llama "cargas". Si aparece "figura gravada con una servidumbre de luces y vistas en favor de la finca colindante 45993, en virtud de la cual la mencionada finca puede abrir dos huecos sobre la mediana o muro de mampostería que pertenece a la misma y configura el lindero..."

Si en sus escrituras no viene eso, su vecina le ha mentido. No es una cosa para especular; sencillamente las servidumbres no son lo que le da la gana a alguien, sino algo pactado o impuesto por la ley.

Respuesta

Quería simplemente complementar lo que ya le han comentado con un par de advertencias:

- La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria, no obligatoria; y aún estando registrado puede no estar todo. Con esto lo que quiero es advertirle de que puede haber contratos válidos legalmente que no hayan sido registrados, como por ejemplo el que permita a su vecino la servidumbre de luces y vistas. Que en la nota simple no aparezca no quiere decir que no exista. Si su vecina dice que tiene ese documento solicítele fehacientemente (por escrito, y burofax si es necesario) que se lo demuestre, diciéndole que si no lo tiene su intención es levantar ahí un muro.

- Las servidumbres evidentes se adquieren por el paso del tiempo. Con esto quiero decirle que su vecina podría demostrar que esas ventanas llevan ahí el tiempo suficiente y que fueron consentidas, con lo que adquiriría ese derecho. Aunque en este caso quien lo tiene que decir es un juez y es su vecina quien tiene que demostrar la antigüedad y la no oposición. Y, repito, tiene que haber un juez que le de la razón a su vecina si esta protesta y denuncia su obra.

- Los archivos notariales guardan copia de los documentos que se han otorgado. Con esto le señalo que si efectivamente existió ese acuerdo, puede solicitar en la notaría titular del archivo de su localidad una copia del mismo como parte afectada e interesada. Tiene un coste y puede ser difícil de localizar si no tiene todos los datos de quienes lo firmaron, pero le serviría para comprobarlo.

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