ARTÍCULO 16. Jornada laboral
La jornada laboral será de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, regulándose de conformidad con la Ley 4/1983, y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre cada empresa y los representantes de los trabajadores. En aquellos casos en que la empresa y trabajadores establezcan, de común acuerdo, una jornada semanal de 40 horas efectivas, acordarán 3 días de descanso retribuidos que podrán disfrutarse en la forma que libremente pacten.
En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá establecerse un calendario de distribución distinta de la jornada que implique la posibilidad de superar los topes máximos, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la Ley.
Todos los trabajadores disfrutarán de 20 minutos diarios como mínimo, para el tiempo del .bocadillo.. Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutaran del descanso de bocadillo proporcional a su jornada, pudiendo ampliar dicho tiempo hasta un mínimo de 20 minutos no teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresas y trabajadores.
Las empresas que abran en sábados y que están recogidas en las excepciones, no podrán realizar una jornada legal superior a cuatro horas.
Asimismo, se considerará permisible el trabajo en sábado, en los siguientes casos:
a) Porteros de las empresas que cuenten con éste servicio de vigilante, de acuerdo con los turnos que vinieren estableciéndose.
b) Personal encargado de la reparación de camiones cuando éstos deban continuar el viaje el lunes, a primera hora.
Con carácter general se mantendrán en sábado, las guardias y retenes para las situaciones excepcionales de urgencia, es decir, para el trabajo no habitual. Estas guardias, las realizarán los trabajadores que vinieran trabajando en sábado con anterioridad a éste acuerdo, y a través de un sistema de turnos, estrictamente rotatorios.
Excepciones mencionadas (en vigor desde el 1 de enero de 1985):
Mudanzas.
Mercancías perecederas.
Medicamentos y suministros hospitalarios.
Distribuidores de productos derivados del petróleo.
Grúas de construcción, especiales de gran tonelaje y salvamento.
Agencias de transportes de cualquier actividad de transporte que en la fecha, trabajen los sábados.
En todos los casos de las excepciones, se trabajará, de manera rotativa, 2 sábados de cada 6 como máximo. En las empresas de menos de 10 trabajadores, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de plantilla, para establecer la rotación. La modificación pactada para trabajos en sábados no supondrá reducción de jornada.
A partir de este acuerdo se mantendrán los derechos adquiridos tanto individual como colectivamente, de manera que las empresas que con anterioridad vinieran realizando su jornada de lunes a viernes mantendrán en todos los casos ésta situación.