¿Cómo se contabiliza la compra de una propiedad embargada?

Una empresa compra una propiedad que tiene varios embargos ejecutivos por hacienda. Vendedor (P.F) Y comprador (SA) acuerdan en escritura que el pago se efectuará de la siguiente forma: el comprador asume la deuda y la liquida ante Hacienda (mod 010) El resto hasta el valor de compra se lo paga al vendedor por cheque.

1 respuesta

Respuesta
1

Usted debe distinguir siempre la operación de compra, de los pagos...

La sociedad comprara el inmovilizado (propiedad) por un lado y por otro realizara los diferentes pagos...

La contabilidad del inmovilizado es algo compleja en determinados casos, al no poder amortizar la parte correspondiente al terreno y tener que prorratear habitualmente conforme al % que conste en el IBI.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas