Reparto de herencia. Padres fallecen y antes de repartir la herencia fallece uno de los hijos sin descendencia.

Caso: Padre fallece (1997), no hay reparto de herencia. Madre fallece (2010), no hay reparto de herencia.

Un hijo de cuatro fallece sin descendientes (2015), legando a uno de los dos hermanos restantes el 100% su masa patrimonial. En estos momentos (2017) se quiere repartir la herencia de los padres.

El hijo fallecido tenía una vivienda al 50% con la madre fallecida antes que él. ¿Cómo se reparte el 50% de la madre entre los tres hijos supervivientes?

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Usted ha escrito: "Un hijo de cuatro fallece sin descendientes (2015), legando a uno de los dos hermanos restantes el 100% su masa patrimonial". No queda claro, ya que dice que son cuatro y murió uno, pero luego dice que hay dos restantes, pero si eran cuatro y muere uno, quedan tres.

El patrimonio de una persona incluye bienes, derechos y obligaciones. Cuando los padres murieron, sus hijos adquirieron inmediatamente el derecho a heredar de ellos. Aunque no aceptaran la herencia o no la repartieran, en su patrimonio ya estaba el derecho a ella.

El hijo que murió, lo hizo en 2015, más tarde que sus padres, por lo tanto ya tenía el derecho a la herencia de ellos. Si esta persona legó a otro hermano el 100% su masa patrimonial, entonces le legó el derecho a su parte en la herencia de los padres. Tanto la parte de su madre como cualquier otro bien que hubiera, se ha de repartir en cuatro partes iguales, una para cada hermano, incluido el fallecido y la parte de este es para el hermano a quién legó s patrimonio. O sea, de las cuatro partes, este hermano, tendrá dos: la del difunto y la suya propia.

¡Gracias! Es cierto me falta otro hermano también fallecido en 1995, pero en esta caso con descendiente. De nuevo, muchas gracias por su pronta respuesta

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