Cuando te embargan cantidades de la cuenta y no percibes que la deuda minore, o incluso hasta puede que sea mayor, esto puede deberse a varios y diversos factores..
Para entender las fluctuaciones que se producen en las comunicaciones que recibes sobre la deuda reclamada es necesario tener en cuenta varias consideraciones:
1. Las deudas indicadas en las comunicaciones de embargo, generalmente, aunque no siempre, responden a la deuda real en vía de apremio que se viene reclamando en cada momento- La deuda reclamada en el expediente de apremio está compuesta por la suma de las deudas apremiadas hasta ese momento ( mensualmente se van incorporando al apremio deudas que estaban en periodo voluntario ; si no se deja de generar deuda no cesará su incorporación al expediente). A este importe se le suma los intereses generados por dicha deuda así como las costas procedimentales que pudieran generarse en la actuación administrativa de cobro (notas registrales, anotaciones registrales de embargos, gastos de localización, depósito y precintos de vehículos, peritaciones etc...) y a toda esta cantidad se le resta los ingresos que se van produciendo, es decir, que cuando te comunican la deuda ya se han realizado todas estas operaciones, aunque a veces no es así como te comento más adelante.
Excepcionalmente, cuando el expediente se encuentra provisionalmente cerrado por situación de insolvencia ( lo cual no significa que no se siga efectuando las actuaciones automáticas de embargo de cuentas y la investigación de otros bienes que vayan aflorando para su embargo) es posible que algunos ingresos percibidos ( excepto los provenientes de embargos de cuenta que se aplican automáticamente) queden en situación de standby a la espera de su aplicación cuando se produzca nuevamente la apertura del expediente por cualquier circunstancia. Y una de ellas es precisamente la aplicación de estos ingresos atrasados.( Retenciones salariales, embargo de devoluciones, ingresos voluntarios etc). En esta situación es posible que en la deuda consignada en la notificación del embargo de cuenta no se contemple estos ingresos pendientes de aplicación.
Como bien te han comentado anteriormente, la mejor solución es solicitar aplazamiento de la deuda. De esta forma consigues controlar la deuda y planificar su pago sin sobresaltos- Y lo más importante es que cesan los embargos, cesa la posibilidad de que la deuda se vea incrementada con más costas, y reduces el interés generado por la deuda a casi la mitad.
Aunque lo más importante es que podrás dormir más tranquilo y ayudarás a que los esfuerzos recaudatorios de la Administración se centren en el cobro de otros apremiados más reacios a cumplir con sus obligaciones de pago, lo cual, a la postre, redundará en beneficio de todos porque el Estado necesita recursos para cumplir sus funciones y lo que no recauda de los deudores lo recauda a través de la subida de impuestos, lo cual va en perjuicio de la sociedad en general y de los pagadores en particular.