¿Cuánto tiempo se tiene para renunciar a la condición de heredero?

4 hermanos para una herencia, uno de ellos esta embargado, ¿puede renunciar a la condición de heredero para que no afecte al resto? ¿Cuánto tiempo se tiene para hacerlo?

¿Se puede hacer en la embajada de otro país si no se reside en España?

He leído que es mejor renunciar a la condición de heredero que repudiar a la herencia, ¿es esto cierto?

¿Qué costes conlleva?

¿Si se renuncia a la condicio de heredero hay algún problema para el resto?

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Respuesta

No, no hay problema para el resto si uno renuncia a esa herencia.

Quizás se pueda hacer desde una embajada o consulado, pero si necesitan pasar por un notario para gestionar la herenciua, puede consultar consultar directamente a el. Puede que con un escrito de renuncia ante un notario/autoridad de ese país y sello del consulado nuestro pudiera válidarse... o incluso pueda ser mas fácil.

El tiempo que tiene y si hay que pagar Im. De Sucesiones para quedar bien con el fisco es de 6 meses a contar desde el fallecimiento. Igualmente si fuera una vivienda el pago de la conocida plusvalía al ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la vivienda también es de 6 meses.

El coste entrará en los baremos que correspondan al notario de aquí... el cual puede librar documento excusando a su hermano en cuanto a la renuncia. El valor de una gestión en el país de residencia, lo ignoro.

La única "astilla a tener en cuenta " es la siguiente.

Si heredan todos incluido su hermano... los acreedores pueden tirar a por la parte del valor que corresponda a el y si renuncia para facilitárselo a uds y a la vez no hacer frente a esos embargos... si quién ordena el embargo o el acreedor que espera a cobrar se entera y lo comunica a la autoridad de quién dimana ese embargo puede que proceda en concepto de no heredar para perjudicar a terceros... Así que si fuera dinero en metálico podrían terminar haciendo que la parte que le correspondiera se empleara para el pago y si fuera una vivienda tomaran a forma de propiedad un porcentaje.

Como dispone de 6 meses y no lo tiene que hacer ya... consulte sin llegar a realizar gestión alguna en una notaría... para proceder en consecuencia.

Un cordial saludo.

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