No, no hay problema para el resto si uno renuncia a esa herencia.
Quizás se pueda hacer desde una embajada o consulado, pero si necesitan pasar por un notario para gestionar la herenciua, puede consultar consultar directamente a el. Puede que con un escrito de renuncia ante un notario/autoridad de ese país y sello del consulado nuestro pudiera válidarse... o incluso pueda ser mas fácil.
El tiempo que tiene y si hay que pagar Im. De Sucesiones para quedar bien con el fisco es de 6 meses a contar desde el fallecimiento. Igualmente si fuera una vivienda el pago de la conocida plusvalía al ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la vivienda también es de 6 meses.
El coste entrará en los baremos que correspondan al notario de aquí... el cual puede librar documento excusando a su hermano en cuanto a la renuncia. El valor de una gestión en el país de residencia, lo ignoro.
La única "astilla a tener en cuenta " es la siguiente.
Si heredan todos incluido su hermano... los acreedores pueden tirar a por la parte del valor que corresponda a el y si renuncia para facilitárselo a uds y a la vez no hacer frente a esos embargos... si quién ordena el embargo o el acreedor que espera a cobrar se entera y lo comunica a la autoridad de quién dimana ese embargo puede que proceda en concepto de no heredar para perjudicar a terceros... Así que si fuera dinero en metálico podrían terminar haciendo que la parte que le correspondiera se empleara para el pago y si fuera una vivienda tomaran a forma de propiedad un porcentaje.
Como dispone de 6 meses y no lo tiene que hacer ya... consulte sin llegar a realizar gestión alguna en una notaría... para proceder en consecuencia.
Un cordial saludo.
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