Renunciar a Herencia antes de Declaración de Herederos

Murió mi padre y van a hacer el trámite de declaración de herederos por falta de testamento.

Yo voy a renunciar a la herencia, sin entrar en más detalles.

El tema es si debo esperar a que hagan el trámite de declaración de herederos o puedo acudir ya a la notaría, presentar certificado de defunción (que lo tengo disponible), certificado de nacimiento y DNI correspondiente y proceder a la renuncia en escritura pública para luego entregársela a mi madre y hermanos para que la lleven a la declaración de herederos y puedan seguir con el trámite que les corresponda.

El caso es que lo van a dejar para adelante y yo tengo que salir al extranjero.

¿Puedo hacerlo por mi cuenta?

He leído que el heredero puede renunciar a la herencia sin más desde que conoce su condición o posible condición de heredero.

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Efectivamente puede hacerlo. Ese detalle por parte de la familia de dejar para mas adelante el trámite es subjetivo. Si son dos o tres meses daría igual, pero teniendo en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y el pago de Plusvalía al ayuntamiento, si existe vivienda, tiene un plazo de 6 meses,(desde luego que mas que suficiente), si se pasara de ahí sin gestionar nada originaría el forzoso pago por parte de todos de esos impuestos y con recargo, ya que no realizando nada La Ag. Tributaria y por ende ya todo lo demás, interpretaría que vienen a aceptar la herencia o simplemente les declara herederos legales y forzosos, puesto que en caso contrario ya habrían renunciado en tiempo y forma.

A juicio mio, si ud tiene que ausentarse al extranjero, quiere renunciar a cuanto pudiera corresponderle y además no sabe hasta cuando será ese "mas adelante", puede hacerlo o dejar constancia legal de ello.

Con copia del certificado de defunción debe solicitar un Certificado de Ultimas Voluntades, que indicará si hubo o no testamento,(aunque ud ya tenga una copia en la mano -siempre puede haberse hecho otro y solo vale el último), y ya con ello... cert. Defunción, últimas voluntades, DNI y libro de familia, puede presentarse en notaría. Si bien le pueden preguntar por los demás... tan solo informar de su deseo a renuncia simple y total y que tiene que abandonar el país.

La renuncia debe de ser simple, o sea, a todo y no en beneficio de otros... entonces pagaría impuestos. Los demás deben de heredar lo que ud deja,,, no lo que ud cede en beneficio de otro.

Si nadie está dispuesto a ir a notaría hasta "mas adelante"... solo le queda ir a ud por su cuenta.

Un cordial saludo.

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