Me ha costado un poco encontrar un enlace que tenía por ahí, pero espero que te sirva de ayuda:
Se califica de ganancia patrimonial para el tomador del seguro la cantidad percibida por una entidad bancaria como beneficiaria de un contrato de seguro, que supone la cancelación parcial del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene en esa entidad, quedando éste liberado de la obligación de pago de esa parte pendiente del préstamo.
La presente consulta analiza la tributación que corresponde aplicar a una indemnización derivada de un contrato de seguro temporal anual renovable que, entre otros, cubre el riesgo de invalidez absoluta y permanente. En caso de producirse la contingencia de invalidez, el beneficiario serÃa una entidad bancaria, por la parte pendiente de amortizar de un préstamo hipotecario, y el tomador-asegurado por el resto del capital garantizado.
Como consecuencia de un accidente que da lugar a la declaración de invalidez permanente absoluta, la compañÃa aseguradora satisface directamente a la entidad bancaria la indemnización por la totalidad de la prestación garantizada, que se aplica a la cancelación parcial de la deuda hipotecaria pendiente.
Si bien la normativa del impuesto califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez (LIRPF art.25.3.a), en este caso, la cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiaria del contrato de seguro supone la cancelación parcial del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene con esa entidad, quedando el mismo liberado de la obligación de pago de esa parte del préstamo. Es decir, el tomador del seguro no recibe el cobro de una prestación o rescate, sino que en el mismo se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación parcial de la deuda, que produce una alteración en la composición de su patrimonio. Por ello, no nos encontramos ante un rendimiento de capital mobiliario derivado de un contrato de seguro, sino ante una ganancia patrimonial, que viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora, que debe ser objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro
Es decir, tributa como una ganancia patrimonial
Saludos