¿Cómo tributa un seguro de vida con prima de Incapacidad Permanente y Absoluta?

En diciembre de 2016, el INSS me reconoció una Incapacidad Permanente y Absoluta (IPA). Yo tenía un seguro de vida con prima de IPA, ligado a un préstamo hipotecario, la cual la empresa aseguradora hizo efectiva en abril del 2017. En el seguro de vida yo estaba como tomador y el beneficiario era el banco mientras que la deuda del préstamo superara la suma del seguro (Mi caso), por lo que toda la cantidad fue a reducir dicho préstamo hipotecario. Mi duda es, si en la declaración del 2017 a presentar el próximo año, esta cantidad tributará y como lo hará, sabiendo que tengo reconocida la IPA y que según resolución del INSS, equivale a una discapacidad en grado igual al menos del 33%.

Respuesta

Ortega,

Es muy posible que eso venga detallado en su póliza o en la simulación/presupuesto que le harían previamente. Lo mejor es que lo consulte en esos documentos y se los de a su asesor fiscal que le haga la declaración. Además, no sé si podría depender de la causa de la incapacidad y de la comunidad autónoma.

¿Lo compartirá por aquí cuando lo sepa exactamete?

No estoy seguro pero lo lógico sería que a lo que ha cobrado, que viene a ser parecido a un suplido que se queda directamente el banco, se le restaran las primas pagadas y se considere rendimiento y ver en qué tramo el tipo impositivo.

Pero insisto de nuevo en que tiene que consultar también con un fiscalista y con su agente de seguros.

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Me ha costado un poco encontrar un enlace que tenía por ahí, pero espero que te sirva de ayuda:

Se califica de ganancia patrimonial para el tomador del seguro la cantidad percibida por una entidad bancaria como beneficiaria de un contrato de seguro, que supone la cancelación parcial del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene en esa entidad, quedando éste liberado de la obligación de pago de esa parte pendiente del préstamo.
La presente consulta analiza la tributación que corresponde aplicar a una indemnización derivada de un contrato de seguro temporal anual renovable que, entre otros, cubre el riesgo de invalidez absoluta y permanente. En caso de producirse la contingencia de invalidez, el beneficiario sería una entidad bancaria, por la parte pendiente de amortizar de un préstamo hipotecario, y el tomador-asegurado por el resto del capital garantizado.
Como consecuencia de un accidente que da lugar a la declaración de invalidez permanente absoluta, la compañía aseguradora satisface directamente a la entidad bancaria la indemnización por la totalidad de la prestación garantizada, que se aplica a la cancelación parcial de la deuda hipotecaria pendiente.
Si bien la normativa del impuesto califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez (LIRPF art.25.3.a), en este caso, la cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiaria del contrato de seguro supone la cancelación parcial del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene con esa entidad, quedando el mismo liberado de la obligación de pago de esa parte del préstamo. Es decir, el tomador del seguro no recibe el cobro de una prestación o rescate, sino que en el mismo se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación parcial de la deuda, que produce una alteración en la composición de su patrimonio. Por ello, no nos encontramos ante un rendimiento de capital mobiliario derivado de un contrato de seguro, sino ante una ganancia patrimonial, que viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora, que debe ser objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro

Es decir, tributa como una ganancia patrimonial

Saludos

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