Bueno bueno lo que hay que ver hoy en día. Automáticamente y sin mas dilación de tiempo, mañana mismo que vaya al SEMAC ( Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ) y cuente lo ocurrido, le darán lo que se llama papeleta de conciliación, en un plazo máximo de 15 días serán citados en el juzgado de lo social ambas partes. No es necesario que tu marido leve representante legal, es caso es claro, si lo quiere despedir que lo haga, pero será declarado "despido improcedente" y le tiene que indemnizar, paguen o no los clientes, ese no es problema ni de tu marido ni del juez que le va a importar un pimiento tal excusa.
El jefe tendrá 2 opciones, la reincorporación de tu marido a su puesto, o bien la indemnización. Como no se cuanto tiempo lleva en la empresa, te dejo un esquema sencillo de entender por el que vosotros mismos lo podéis calcular :
1º - Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. En cualquier caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 24.
2º - En el caso de contratos de trabajo con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, a la hora de hacer los cálculos para la indemnización por despido improcedente, hay que manejar dos tramos distintos:
A ) para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esta es una indemnización por despido a extinguir y de la que solo se aprovecharán los que tienen en las empresas contratos anteriores a 12/02/2012
B ) para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.