Me han despedido de mi empresa

A mi marido le han dicho hoy que le despedían, trabajaba en una empresa que tiene gasolinereas, el tenía contrato de encargado, en su contrato pone encargado pero el se dedicaba a todas las estaciones que tiene la empresa por españa, a parte le obligaban a hacer labores de comercial y cobro de deudas a clientes que debían combustible, el jefe le ha dicho que le despedía y que no le paga la indemnización hasta que los deudores de la empresa paguen,¿eso es legal? Que culpa tiene mi marido sí un cliente de gasolinera no ha pagado y ha dejado una deuda.

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Bueno bueno lo que hay que ver hoy en día. Automáticamente y sin mas dilación de tiempo, mañana mismo que vaya al SEMAC ( Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ) y cuente lo ocurrido, le darán lo que se llama papeleta de conciliación, en un plazo máximo de 15 días serán citados en el juzgado de lo social ambas partes. No es necesario que tu marido leve representante legal, es caso es claro, si lo quiere despedir que lo haga, pero será declarado "despido improcedente" y le tiene que indemnizar, paguen o no los clientes, ese no es problema ni de tu marido ni del juez que le va a importar un pimiento tal excusa.

El jefe tendrá 2 opciones, la reincorporación de tu marido a su puesto, o bien la indemnización. Como no se cuanto tiempo lleva en la empresa, te dejo un esquema sencillo de entender por el que vosotros mismos lo podéis calcular :

1º - Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. En cualquier caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 24.

2º - En el caso de contratos de trabajo con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, a la hora de hacer los cálculos para la indemnización por despido improcedente, hay que manejar dos tramos distintos:

A ) para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esta es una indemnización por despido a extinguir y de la que solo se aprovecharán los que tienen en las empresas contratos anteriores a 12/02/2012

B ) para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¡Gracias! se lo agradezco enormemente.

A parte del despido que hoy ha sido verbal y le han dicho que el jueves le llamaran para recoger los papeles y ya veremos el motivo real que pone el jefe por el despido, porque verbalmente lo que le ha comunicado es que le despedía porque el es responsable de que dos clientes autónomos hayan dejado de pagar el combustible. Pensamos que hay irregularidades en el contrato pues en su contrato pone que su centro de trabajo es león y ha estado 7 años moviéndose por toda españa a las demás gasolineras, en su nomina le pusieron categoría o grupo profesional C y gupo de cotización 7.y puede demostrarlo todo lo que ha hecho desde que fue contratado el 1 de diciembre de 2011. Además le deben 20 días de vacaciones de 2006 y la proporcional del 2017. Esto y mucho más porque en junio de 2017 su jefe adquirió una gasolinera en alicante con otra empresa diferente a esta y le obligaron a mi marido a bajar a alicante a ponerla en marcha durante 20 días sin pertenecer a esa empresa.

Vamos por parte.

1.- Cuándo vaya por el despido que firme poniendo "no conforme" lo escribe tal cual bajo su firma.

2.- La empresa tiene que demostrar la causa del despido, por eso que no se preocupe porque no lo podrá demostrar. A no ser que él haya incurrido en infracción, que realmente esté a cargo del cobro y no se haya pasado a cobrar y dejado por desidia. Cosa que supongo que no es así, que el único motivo ha sido que los clientes no pagan y punto, y eso no es causa.

3.- Que denuncie en el mismo SEMAC que hacía las funciones de una categoría superior durante mas de 6 meses consecutivos, pero eso si que ha de tener pruebas de ello.

4.- Los días de vacaciones hay que cogerlos antes de que termine el año, una vez finalizados ya no se pueden reclamar, así que lo del 2006 perdido. En este punto siempre incido, la constitución es clara al respecto "30 diás al año disfrutadas y pagadas". Hay siempre que reclamar que se te den antes de acabar el año, luego no hay reclamación que valga.

5. La proporcional del presente año, se la pagaran en el finiquito, porque una cosa es la indemnización por despido procedente, y otra es el finiquito. En la liquidación han de venir por separado.

6.- Lo de obligarlo a bajar...¿tiene en contrato disponibilidad geográfica? ¿Le pagaron dietas y gastos ese tiempo?

En su contrato pone lugar de trabajo león, no pone disponibilidad geográfica, en cuanto dietas sí tenía tarjeta de empresa para ello.

El tema es que le mandaron bajar para poner en marcha un negocio que no pertenecía a su empresa sino a otra empresa del jefe.

Bueno te voy a ser sincero, no todo está regulado, sería imposible hacer una ley para cada caso que se puede dar en la vida laboral, puede que haya algo al respecto, no digo que no, pero lo desconozco. Pero atendiendo a que se le dio tarjeta de empresa para los gastos que le surgiesen, y que ese tiempo lo estuvo cobrando como trabajador de su empresa, y él aceptó, no creo que haya mucho que hacer en ese respecto.

De todas maneras os aconsejo que os dirijaís al colegio de abogados de vuestra localidad y solicitéis uno de oficio. La Ley de Procedimiento Laboral, regula que todo beneficiario de la ss. Ss tiene derecho a abogado de oficio, independientemente de sus ingresos, para conflictos laborales.

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