Bueno hombre, no hay que llegar a esos extremos. En estos caso lo que hay que hacer, es eso, lo que hay que hacer : DEMANDAR
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
- Datos de identificación personal del denunciante y su firma
- los hechos presuntamente constitutivos de infracción
- fecha y lugar de su acaecimiento
- identificación de los presuntamente responsables
- demás circunstancias relevantes
Nos centramos en el segundo punto :
Estatuto de los trabajadores
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
1.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias
El tema de que si terminas antes te vas, ya le contesté yo a un jefe de planta que me dijo lo mismo, "ese no es mi problema, es problema de quien organiza el trabajo, o sea tú, pero si lo prefieres me quedó aquí sentado cuándo termine"
En cuanto a quien echa hora estando en reducción de jornada, supongo que en guarda legal, ¿cómo favor personal? Vaya tela, que le haga un favor personal a quien esté en el paro, valiente trabajadora solidaria, de modo que se acoge a un derecho que le han reconocido a los trabajadores, y ella va se lo pasa por... ¿esa señora sabe que la empresa está capacitada para contratar a alguien del desempleo y que cubra las horas que ella se ha reducido y que hay un contrato para eso?
En fin, que si estás en ese punto de no retorno, échale valor y denuncia, aquí te explico como hacerlo sin que te cueste un € https://actua-asociacionaed.blogspot.com.es/2017/08/derecho-asistencia-juridica-gratuita-en.html
Y ten presente que un trabajador que denuncia a la empresa, está protegido por ley contra despido, despido improcedente claro, no hay un juez que no estime un despido improcedente como nulo, de un trabajador que casualmente ha denunciado a la empresa. Otra coas es que agredas al coordinador, eso sería falta grave y despido procedente sin indemnización, y si denuncias el despido ningún juez te daría la razón.