Tengo una duda sobre una devolución de AEAT garantizada ya una deuda
Debido a unas actas de inspección nos hicieron una liquidación que se encontraba en periodo ejecutivo, una vez aportamos garantías inmobiliarias ahora la deuda en el certificado de deudas aparece como suspendida. Mi pregunta es, si habrán aceptado la garantía y si las cantidades retenidas a cuenta podemos solicitar la devolución al estar garantizada dicha deuda. Y si una vez en caso de que se ejecutase la garantía, se procedería como cualquier PJ hipotecario es decir en caso de quedarse desierta la subasta se adjudicaría el bien AEAT por el 50 por ciento del valor de tasación a efectos de subasta.