Ser trabajador por cuenta ajena y cuenta propia simultáneamente

Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena (dado de alta en la seguridad social y me retienen en nomina un 19%). Además, me gustaría compatibilizar mi trabajo con la venta de productos artesanales que hago yo misma. Por la venta de estos productos, obtendría menos de 2000 euros de ingresos anuales y unos 500 de ganancias anuales. En este caso, ¿es necesario que pague la cuota de autónomo? En caso afirmativo, ¿a cuánto ascendería la cuota? Por otro lado, ¿tengo qué incluir la venta de productos en la declaración de la renta?

Respuesta

Por lo que tengo entendido si no hay constante unos ingresos por encima de los 700€/800 €, se considera negocio y no pueden hacerte nada, ya que se supone que derivado de esos ingresos tu hallas tenido unos gastos en diferentes factores(compra de materiales, gestiones, horas trabajada, ect), es decir que no llegaría ni al salario base interprofesional

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En primer lugar, hay que declarar en la declaración de la renta todos lo ingresos obtenidos durante el año, por lo que la venta de esos productos se tendría que declarar. Se declararía los ingresos obtenidos por la venta así como también las gastos ocasionados por el ejercicio de la actividad.

En cuanto a la obligación o no de darse de alta como autónomo en seguridad social y por lo tanto pagar la cuota correspondiente. Existe mucha controversia con este tema, si bien la ley de seguridad social dice: estarás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Como puedes ver, no dice nada del nivel de ingresos, sino más bien de si se realiza de forma habitual o no, la común creencia de que no se esta obligado a darse de alta si no se llega al SMI viene de una serie de sentencias del TS que dictaminó que no era necesario si no se llegaba al SMI. Pero no hay una norma escrita que lo establezca, por lo que en caso de inspección es muy probable que se sancione el incumplimiento de alta.

En caso de darse de alta como autónomo, la cuota depende de la base de cotización que elija, la cuota mínima normal está en 267,03€ pero se podría acoger a diferentes bonificaciones o al encontrarse en pluriactividad esta también podría ser menor.

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