Traspasar negocio online a otra persona autónoma

Supongamos que tengo una tienda online en la que, de momento, no nos da ni para cubrir gastos aunque ya hace casi 2 años que la tenemos abierta (trastear es lo que tiene :D). Aunque se está haciendo todo por lo legal, ya que gracias a tener otro trabajo, puedo ir cubriendo los costes, la cuota de autónomo es lo que nos está matando, ya que la estoy pagando completa desde hace ya mucho tiempo (unos 244 € mensuales).

Nuestra idea sería: Darme de baja de autónomo y de Hacienda y cesar mi actividad el 31/01/2018. Y el 01/02/2018 dar de alta a otra persona que es la que llevará la tienda a partir de ahora, y aprovechar así la cuota reducida de autónomo.

Sé que tendré que cambiar de nombre todos los contratos con proveedores, para que las facturas vengan a partir de ahora a nombre de esta nueva persona, para poder deducirlas.

Mi duda principal:

Todo el género anterior, cuyas facturas están a mi nombre y que sigue a la venta en la tienda online, ¿Cómo lo debe gestionar esta nueva persona si Hacienda hace revisión y pide las facturas de compra de los productos? ¿Tengo qué hacerle algún contrato de compra venta al nuevo titular, conforme le "vendo" la mercancía? ¿O le servirían las facturas originales aunque estuvieran a mi nombre, teniendo en cuenta que yo llevé el negocio en las fechas en las que se compró la mercancía?

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Para darte de baja de la actividad debes de hacer factura de venta de tus existencias a la nueva propietaria al menos al coste, tambien debes de facturarle el coste de la tienda online ya que es un activo en marcha, en el que incluyes el traspaso del dominio, hosting, etc. La tarifa plana ahora es 12 meses además de bonificaciones sobre la base que alcanzan hasta 24 o 30 meses para supuestos especiales.

Realizada la venta de tus activos presentas baja con el 037 y baja de autonomos.

Es de señalar que una operación de este tipo podria estar no sujeta a Iva, por el art. 7 de la ley del IVA.

El pero mayor que le veo es que por ejemplo el nuevo titular sea su mujer, o su hermana, por aquello que se podría pensar que realmente no hay un cambio o traspaso de titularidad, sino que es una simulación con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal. Por eso en cualquier caso es conveniente valorar a precios de mercado y realizar pagos bancarios por los importes pactados.

Finalmente cuando montó la actividad debería de haber consultado con un asesor laboral la posibilidad de no darse de Alta de autónomos por no alcanzar el SMI en computo anual. Su actividad tiene pinta de encajar en las posibilidades que dió la Sentencia del Tribunal Supremo, pero ahora ya no es la cuestión, y por otra parte si sigue la actividad y a pesar de sus esfuerzos o los del nuevo propietario se ve que sigue sin ir, la culpa no es de la cuota de autónomo, es que el negocio no es tal.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Hola Juan Francisco!

Muchas gracias por la detallada explicación, la verdad es que me ha quedado clarísimo.

Tan solo una duda. ¿Qué pasaría exactamente si simplemente me diese de baja de autónomo, pero sigo dado de alta en Hacienda y facturando lo que vaya vendiendo? Teniendo en cuenta que de momento sigo igual y no gano ni lo que me cuesta el autónomo al mes. Todo demostrable en caso de inspección.

Al haber estado ya de alta como autónomo, ¿Me tienen ya fichado?

Gracias!

Es que para darte de baja de autónomo necesitas darte de baja de la actividad, es decir presentar el modelo de baja, y antes de los cuatro días siguientes, presentar la baja del autónomo. Con la nueva Ley 6/2017 reguladora del trabajo autónomo puede pagar solo por los días de alta, y también por los días de baja, en las tres primeras altas o bajas. Es decir ahora si se da de baja el 4 de Febrero no se cotiza por todo el mes, sino sólo por los cuatro días.

Obviamente, después de la baja, nada impide que inicies nuevamente la misma u otra actividad, y de hecho en este año 2018 cuando uno se da de ALTA en este régimen RETA tiene que ser previo al inicio de la actividad, se solicita el alta sin ni siquiera aportar el 036, porque la Seguridad Social se conecta informáticamente con la AEAT y "sabe" si esa alta es real, en caso que en un plazo de dos meses no le aparezca el alta en Hacienda, entonces dan de baja de oficio e informan al sujeto pasivo.

Es decir, hay información cruzada, actualmente no es totalmente on-line, sino que se le facilita a la S.Social una copia espejo al día siguiente, porque Hacienda quiere tener algo de ventaja. En cualquier caso la obligación de ALTA en el RETA, que está basada en el concepto de habitualidad, según la disposición adicional cuarta de esta Ley se va a estudiar en una subcomisión a tal efecto constituida en el congreso de los Diputados, y se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional en computo anual. Pero claro, pueden tardar meses o años porque hay muchos ingresos e intereses en juego.

Actualmente hay una sentencia del Tribunal Supremo, que ha intentado calificar la habitualidad en la intervención en el mercado con dos factores:

a) Un establecimiento abierto al público

b) El volumen de ingresos de la actividad.

Por ejemplo, un arquitecto con despacho profesional abierto al público, no va a poder evitar estar dado de ALTA en el RETA, porque todos los indicios es que desarrolla la actividad con habitualidad, aunque tenga pérdidas en la misma.

Sin embargo si uno da clases por internet, desde su propio domicilio, sin local, y no obtiene de ingresos el SMI, en principio podría no estar dado de ALTA. Nótese que digo ingresos íntegros. Es decir si obtiene ingresos por valor de 10.000 Euros, aunque tenga gastos de 11.000 Euros, en este caso esta obligado en todo caso a estar en el RETA.

En resumen, este es un tema complejo, que hay que estar al caso, y que por otra parte, si un contribuyente puede usar la tarifa plana, pues para evitar problemas lo daría de ALTA, si va a realizar la actividad con habitualidad.

También es cierto que hay ciertas modificaciones que en caso de pluriactividad, limitando su cotización según el art. 313 de la LGSS, la devolución la hace la SS de oficio hasta Mayo del año siguiente, pero sinceramente salvo que tenga una cotización bestial en Régimen General no le van a alcanzar.

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