Es que para darte de baja de autónomo necesitas darte de baja de la actividad, es decir presentar el modelo de baja, y antes de los cuatro días siguientes, presentar la baja del autónomo. Con la nueva Ley 6/2017 reguladora del trabajo autónomo puede pagar solo por los días de alta, y también por los días de baja, en las tres primeras altas o bajas. Es decir ahora si se da de baja el 4 de Febrero no se cotiza por todo el mes, sino sólo por los cuatro días.
Obviamente, después de la baja, nada impide que inicies nuevamente la misma u otra actividad, y de hecho en este año 2018 cuando uno se da de ALTA en este régimen RETA tiene que ser previo al inicio de la actividad, se solicita el alta sin ni siquiera aportar el 036, porque la Seguridad Social se conecta informáticamente con la AEAT y "sabe" si esa alta es real, en caso que en un plazo de dos meses no le aparezca el alta en Hacienda, entonces dan de baja de oficio e informan al sujeto pasivo.
Es decir, hay información cruzada, actualmente no es totalmente on-line, sino que se le facilita a la S.Social una copia espejo al día siguiente, porque Hacienda quiere tener algo de ventaja. En cualquier caso la obligación de ALTA en el RETA, que está basada en el concepto de habitualidad, según la disposición adicional cuarta de esta Ley se va a estudiar en una subcomisión a tal efecto constituida en el congreso de los Diputados, y se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional en computo anual. Pero claro, pueden tardar meses o años porque hay muchos ingresos e intereses en juego.
Actualmente hay una sentencia del Tribunal Supremo, que ha intentado calificar la habitualidad en la intervención en el mercado con dos factores:
a) Un establecimiento abierto al público
b) El volumen de ingresos de la actividad.
Por ejemplo, un arquitecto con despacho profesional abierto al público, no va a poder evitar estar dado de ALTA en el RETA, porque todos los indicios es que desarrolla la actividad con habitualidad, aunque tenga pérdidas en la misma.
Sin embargo si uno da clases por internet, desde su propio domicilio, sin local, y no obtiene de ingresos el SMI, en principio podría no estar dado de ALTA. Nótese que digo ingresos íntegros. Es decir si obtiene ingresos por valor de 10.000 Euros, aunque tenga gastos de 11.000 Euros, en este caso esta obligado en todo caso a estar en el RETA.
En resumen, este es un tema complejo, que hay que estar al caso, y que por otra parte, si un contribuyente puede usar la tarifa plana, pues para evitar problemas lo daría de ALTA, si va a realizar la actividad con habitualidad.
También es cierto que hay ciertas modificaciones que en caso de pluriactividad, limitando su cotización según el art. 313 de la LGSS, la devolución la hace la SS de oficio hasta Mayo del año siguiente, pero sinceramente salvo que tenga una cotización bestial en Régimen General no le van a alcanzar.
Hola que sepas que si tienes una tienda on-line y tu facturación no es superior al sueldo mínimo legal, tienes que estar al día con hacienda y pagar tus impuestos pero no tienes porque estar dado de alta como autónomo,ejemplo si tu tienda factura 500€ no tendrías que darte de alta y te ahorrarías el autónomo pero si la empresa crece y empiezas a facturar entonces si estas obligado - Ruben Gonzalez
No soy abogado pero soy empresario :D - Ruben Gonzalez