Impuesto de sucesiones, obligatorio. Pero, ¿Y la plusvalía?

Hace unos meses falleció mi padre en Valencia. Mis padres tenían testamento uno a favor del otro. Hemos hecho un documento privado con la relación de bienes en una asesoría fiscal a través de un abogado para liquidar el impuesto de sucesiones que nos ha salido a pagar 0 euros. Hay dos inmuebles propiedad de mis padres (uno en el que vive mi madre, y otro, en el que vive uno de los 3 hermanos con su familia). Nosotros pensábamos que teníamos que liquidar el impuesto de sucesiones y nada más, puesto que, de momento, no vamos a vender nada ni a repartir la herencia. Mi madre se queda con todo y el día de mañana, ya haremos lo que nos obligue la ley. Después de leer muchos mensajes, y tras comentarlo con amigos, no me queda claro de si es o no obligatorio tramitar la plusvalía antes de que se cumplan los 6 meses. ¿Me lo podéis confirmar? ¿Es posible solo tramitar el impuesto de sucesiones en documento privado, no heredar ni repartir nada y no tramitar la plusvalía?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado experto que les ayude y estudie su caso concreto.

Legalmente hay que liqudar las plusvalías municipales de la herencia o pueden ser requeridos para ello y tener un mayor coste. Al no haber realizado la aceptación de la herencia en notaria, es posible que el ayuntamiento no tenga noticias de esta cuestión, pero Hacienda de la comunidad autónoma puede informarles y por lo tanto que ustedes sean requeridos.

En cualquier caso, como norma general, le recomendamos que tramiten la herencia con documento publico, liquiden los impuestos e inscriban los bienes en el Registro, conforme a la adjudicación para evitar posibles problemas futuros.

Las cuestiones de herencias ya son complejas habitualmente y no hacerlo correctamente puede suponer mayor complejidad en el futuro.

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