Ha fallecido mi padre y mi madre ha quedado como usufructuaria. ¿Qué pasos tengo que llevar a cabo?

Ante todo les quiero dar las gracias por ayudarme en estos temas tan difíciles para mi.

Mi padre ha fallecido y nos ha dejado a mi hermana y a mi a partes iguales la herencia pero disponiendo a mi madre del usufructo de todos los bienes.

¿Qué tengo que hacer ahora? ¿Tengo qué esperar a que mi madre fallezca para dividir los bienes con mi hermana? ¿Tengo qué pagar algo del IS? En la funeraria me dijeron que tenía que ir a un notario, pero la verdad no se a que tengo que ir exactamente y tampoco tengo prisa a dividir la herencia y prefería esperar a que falleciera mi madre para repartir el total de la herencia ya que estos disponían de bienes gananciales.

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Ustedes tienen que adjudicarse la herencia y les recomendamos que se pongan en manos de un abogado que les ayude. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Lo primero es solicitar varias copias del certificado de defunción y las ultimas voluntades. Con esto ser realiza la declaración de herederos y la adjudicación de la herencia (en el notario). Luego que ha de presentar el correspondiente impuesto de sucesiones, que puede estar exento en muchas comunidades autónomas. Y por ultimo, es importante la inscripción en el registro de la Propiedad.

Tendrán que pagar también la plusvalía municipal.

Si no se realiza la adjudicación, no podrá por ejemplo, tener acceso a las cuentas bancarias...

Muchas gracias por la respuesta.

¿Tengo que efectuar la adjudicación de la herencia ahora o puedo esperar a que fallezca mi madre ya que al tener bienes gananciales sólo puedo registrar la mitad de la propiedad de estos?

¿El impuesto de sucesiones tengo que presentarlo en el momento que este dividida la herencia entre mi hermana y yo y sepamos lo que nos corresponde a cada uno? Porque esta operación puede tardar, ¿tenemos un tiempo determinado para realizarla?

Gracias

Usted puede esperar, pero la administración puede iniciar un procedimiento de oficio y por lo tanto le sancionarían, por no liquidar los impuestos en los seis meses posteriores al fallecimiento.

El impuesto se presenta una vez se adjudican los bienes a cada heredero.

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