Las condiciones del impuesto de sucesiones dependen de la comunidad autónoma de que se trate. Este impuesto se debe liquidar antes de los 6 meses de la defunción y antes de que acabe el quinto mes se puede pedir una prórroga de otros seis meses. Si el impuesto es negativo, solo les pueden sancionar por no presentar el impuesto dentro de plazo, pero si además saliera positivo les aplicarían recargos importantes.
Si quieren, lo pueden dejar todo como está, pero liquiden el impuesto de sucesiones, que se puede hacer en documento privado.
Hay también el IITVNU que se paga en el ayuntamiento; se aplica al incremento de valor del terreno urbano y se aplica un coeficiente que depende de los años transcurridos desde que la casa pasó a ser de su madre, con lo que si hace poco tiempo, tendrá poco valor, pero si hace mucho, puede ser una cantidad importante. Si su madre ha fallecido en la misma localidad donde está la casa, mejor que liquiden el impuesto, porque los ayuntamientos vigilan mucho y están al tanto del registro civil para ver si hay inmuebles a nombre de los fallecidos. Si ha fallecido en otra población es más difícil que les pillen, pero es un riesgo.
La mitad del piso que su madre compartía con su casa también ha de liquidar el IIVTNU y este seguro que al ayuntamiento no se le escapa.
Teniendo en cuenta lo que le pongo sobre los impuestos, pueden pagar los impuestos y esperar, o pueden esperar sin más, con el riesgo de que les pillen y salga más caro.