¿Es accidente laboral ir a consulta medica y sufrir accidente?

Mi jornada laboral es de 6'30 a 15h y al acudir a consulta medica particular a las 7.00h sufro escguince al salir del medico con dirección de mi trabajo.

Me trataron como accidente laboral en el mutua . Estuve 3 semanas de baja. Ahora después de 4 meses me reclama la mutua justificación de lo ocurrido por que no entienden que sea accidente laboral en el trayecto . Ruego me informen si en el trayecto del médico al trabajo es considerado accidente laboral in in itirene al parecer no lo entienden así.

Respuesta
2

Claro que lo es. Entiendo que si tu jornada laboral comienza a las 6:30, y acudes a la consulta a las 7.00, la empresa es consciente de que llegarías mas tarde, porque así se lo has comunicado. Por lo tanto y atendiendo que las desviaciones o paradas no rompen el nexo causal si son breves, siempre y cuando no incremente innecesariamente el riesgo y obedecen a motivos relacionados con el trabajo, con la convivencia normal o racionalmente admisibles, se puede considerar accidente in iterine. Ya que se puede considerar una parada racionalmente admisible, y ya te disponías a dirigirte al trabajo.

Muy amable por contestar.

Y según lo explica así lo entendía. Es la primera vez que en 20 años de trabajo me daban la baja laboral. Pero al parecer Fremap solicita lo que ocurrió exactamente, porque al parecer me dejaron entrever siendo in itinere y yendo al médico con autorización de la empresa cómo es por algo particular existe jurisprudencia al respecto y pone q rompe lo que dice usted " nexo causal". Por lo que he remitido escrito al instituto de seguridad social con justificantes y lo que ocurrió a ver si lo pueden sopesar. Si usted tiene alguna jurisprudencia al respecto de lo agradezco muchas gracias de antemano

Si claro, te la debía haber puesto .

Jurisprudencia

Es mas que clarificador de tu situación. Te resumo, una profesora a turno partido, almuerza en un restaurante que no está en la trayectoria de su desplazamiento habitual ( in iterine de domicilio habitual al trabajo y viceversa ). Al regresar sufre una accidente de tráfico, La mutua y el inss, se niegan a reconocerlo como accidente laboral. La sentencia es favorable a la demandante.

Vaya, se supone que la palabra "jurisprudencia" debería ser un enlace, así lo coloqué, lo arreglo y te lo envío de nuevo.

Ok, muchas gracias en espera de lo que me pueda facilitar. Gracias.

Lo he copiado y pegado en una entrada de mi blog, bueno borrador de blog mientras termino de construir el mismo. https://actua-asociacionaed.blogspot.com.es/2017/08/sentencia-accidente-laboral-in-iterine_30.html 

Gracias por el aporte . 

Como me ha generado dudas he mirado por Google y hay jurisprudencia que visita médica no es  in itinere.

Léelo si puedes por que yo ya me lío. Gracias.

http://www.udelimpa.es/noticias-novedades/accidente-al-ir-a-consulta-medica-no-es-accidente-in-itinere 

Bien vale, te razono lo que yo considero. Aunque parezca una tontería, hay una diferencia entre tu caso el de esta sentencia, no lo menciona, pero yo lo entiendo así en su interpretación. Tu no te habías aún incorporado a tu trabajo, lo hacías en un horario mas tarde, da igual el motivo, simplemente te dirigías a incorporarte, El caso de la sentencia que me apuntas, la trabajadora ya se había incorporado, y había salido del mismo bajo una licencia recogida en el "artículo 37.3.d) del Estatuto de los trabajadores: Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal…" Se trataba de una gestión personal (retribuida o no, pues queda eso en manos del convenio ). A mi entender rompe el nexo causal, ya que el accidente se deriva en una situación en la cual ni se incorpora al trabajo, ya lo había echo, ni al volver, pues se tenía que volver a incorporar tras la atención facultativa.

De todas maneras es lo que tiene la jurisprudencia, que no es Ley tipificada. Lo compruebas en la misma sentencia, pues en primera instancia se dicta en contra del trabajador, recusando la sentencia el siguiente tribunal, y volviendo al principio el supremo, Esto nos dice que "depende" del Juez y de su interpretación subjetiva, donde la jurisprudencia le da alternativas a la Ley, y él dictará conforme lo interprete.

Mi consejo, interpón demanda, solicita abogado de oficio ( en el blog indico como hacerlo ) o contrata a uno especializado, y reclama lo que entiende que es tu derecho.

¡Gracias! 

Muchísimas gracias por toda la información y miraré tu blog y seguiré tus consejos. Muy agradecido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas