Bien vale, te razono lo que yo considero. Aunque parezca una tontería, hay una diferencia entre tu caso el de esta sentencia, no lo menciona, pero yo lo entiendo así en su interpretación. Tu no te habías aún incorporado a tu trabajo, lo hacías en un horario mas tarde, da igual el motivo, simplemente te dirigías a incorporarte, El caso de la sentencia que me apuntas, la trabajadora ya se había incorporado, y había salido del mismo bajo una licencia recogida en el "artículo 37.3.d) del Estatuto de los trabajadores: Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal…" Se trataba de una gestión personal (retribuida o no, pues queda eso en manos del convenio ). A mi entender rompe el nexo causal, ya que el accidente se deriva en una situación en la cual ni se incorpora al trabajo, ya lo había echo, ni al volver, pues se tenía que volver a incorporar tras la atención facultativa.
De todas maneras es lo que tiene la jurisprudencia, que no es Ley tipificada. Lo compruebas en la misma sentencia, pues en primera instancia se dicta en contra del trabajador, recusando la sentencia el siguiente tribunal, y volviendo al principio el supremo, Esto nos dice que "depende" del Juez y de su interpretación subjetiva, donde la jurisprudencia le da alternativas a la Ley, y él dictará conforme lo interprete.
Mi consejo, interpón demanda, solicita abogado de oficio ( en el blog indico como hacerlo ) o contrata a uno especializado, y reclama lo que entiende que es tu derecho.