En caso de que una tasa municipal cambie de importe, ¿Cuándo es vinculante dicho cambio?
El caso es el siguiente. Un ayuntamiento publica el 2 de septiembre una ordenanza de precios públicos en que rebaja las tasas de ocupación de vía pública. La norma entra en vigor el día de su publicación.
Varios interesados, que habían solicitado una terraza para cafetería antes de la entrada en vigor de la normativa, reciben el 6 de septiembre la liquidación de las tasas usando el cálculo anterior, en el que eran más caras.
La pregunta es, ¿pueden alegar que cuando se les notificó la liquidación ya estaban en vigor los nuevos precios?